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  • Intimación por jubilación y dispensa de concurrir al trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #446623  por Natali80
 
Hola a todos, que piensan de esta situación? Yo empleador intimo por el 252 al trabajador a iniciar trámite jubilatorio pero lo dispenso de venir a su puesto de trabajo. Es decir, le sigo pagando la remuneración y aportes hasta que obtenga el beneficio o se cumpla el año que establece el artículo, pero le permito no venir más a trabajar, aplicando las características del previso, cuya naturaleza comparte esta intimación.
Piensan que se me puede dar vuelta, aún consintiendo y pedir indemnización por despido sin causa?
 #446654  por DAL
 
Mmmmm interesante tema.
El empleador tiene un deber de ocupación, pero debe ser invocado por el trabajador. Si el empleador lo dispensa, será el trabajador el que tenga que decir que no, que quiere tareas efectivas, pero no creo que tenga derecho a considerarse despedido directamente. SEria notorio que lo que busca es la indemnización.
Por que no quieren que trabaje??? si no puede, tal vez deban encauzarlo por enfermedad, o algo así.
 #446748  por Natali80
 
Es probable que el trabajador esté muy contento con la dispensa, ya que sigue cobrando pero no concurre; otra postura que puede asumir, que es la que yo interpreto, es esta: si tiene los requisitos para iniciar los trámites jubilatorios y no lo hace, debe haber una razón económica para ello, es decir, como cobra muy bien, capaz está esperando que lo despidan para cobrar toda la indemnización por los 15 años de antiguedad!
No quiero darle un fundamento para que demande a la empresa, por eso dudo sobre la dispensa...
 #526492  por Mordisco
 
Leanch escribió:Les hago una consulta. Si no intime al trabajador y se jubilo por su cuenta. Lo puedo despèdir sin que surga un credito a su favor.
Asunto: FALLO PLENARIO Nº 321 – DESPIDO DEL TRABAJADOR JUBILADO QUE CONTINUA EN ACTIVIDAD

A través del plenario de referencia de fecha 5/6/09, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –por mayoria– ha fijado la siguiente doctrina:

“Es aplicable lo dispuesto por el art 253 último párrafo LCT al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupciones a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación”

Fuente: http://www.moltedo.com.ar/usr/archivos/ ... ividad.pdf