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 #446857  por karina75
 
hola como estan todos, tengo una gran duda a ver si alguien me puede orientar, me vino a ver una clienta, la cual dio una seña por un contrato futuro de alquiler de un departamento, la seña la recibio una empresa encargada de la administracion del edificio (supuestamente tenia poder otorgado por el dueño de la propiedad) por la seña otorgo un recibo que dice lo siguiente: recibimos de............. la suma de $ 5000 en concepto de adelanto por contrato de alquiler del consorcio de la calle xxxxx 456 piso 1 depto 2. Firmado y sellado.
La cuestion que esta mujer quedo en firmar el contrato un dia determinado, llego ese dia fue al lugar donde estaba previste y le informan que se arrepienten de alquilar la propiedad, por lo que ella podria retirar el adelanto dado en su oportunidad.
La pregunta es puedo reclamar segun el art 1202, el recibo otorgado es suficiente para justificar que fue seña lo que se entrego.
Si es asi que accion se puede plantear, Cobro de pesos? una accion de daños y perj?
Vale aclarar que mi clienta ya tenia todo embalado para la mudanza, hay hijos menores. ya intime por cd y no respondieron.
si alguien me puedo orientar seria buenisimo, porque estoy media perdida.
 #446874  por Amorina
 
La seña es el precio del arrepentimiento. En el caso de la locataria, si se arrepentía perdía el valor de lo dado en seña. En el caso del locador, el doble de la seña.
 #446877  por karina75
 
si eso esta claro pero la pregunta va a que accion corresponderia y si el recibo dado es suficiente para considerar que fue seña lo entregado.
 #446882  por Amorina
 
Con el texto que se puso, se entiende que ese adelanto funcionaba como seña. Para mi, dañor y perjuicios por incumplimiento de contrato. Pero fijate a ver qué opinan los colegas.
 #446900  por sole10
 
Podés reclamar la seña por el art.1202 del C.C. (como bien dijiste)y los daños y perjuicios ocasionados en base al art.1204 del mismo cuerpo legal.