hola como estan todos, tengo una gran duda a ver si alguien me puede orientar, me vino a ver una clienta, la cual dio una seña por un contrato futuro de alquiler de un departamento, la seña la recibio una empresa encargada de la administracion del edificio (supuestamente tenia poder otorgado por el dueño de la propiedad) por la seña otorgo un recibo que dice lo siguiente: recibimos de............. la suma de $ 5000 en concepto de adelanto por contrato de alquiler del consorcio de la calle xxxxx 456 piso 1 depto 2. Firmado y sellado.
La cuestion que esta mujer quedo en firmar el contrato un dia determinado, llego ese dia fue al lugar donde estaba previste y le informan que se arrepienten de alquilar la propiedad, por lo que ella podria retirar el adelanto dado en su oportunidad.
La pregunta es puedo reclamar segun el art 1202, el recibo otorgado es suficiente para justificar que fue seña lo que se entrego.
Si es asi que accion se puede plantear, Cobro de pesos? una accion de daños y perj?
Vale aclarar que mi clienta ya tenia todo embalado para la mudanza, hay hijos menores. ya intime por cd y no respondieron.
si alguien me puedo orientar seria buenisimo, porque estoy media perdida.
La cuestion que esta mujer quedo en firmar el contrato un dia determinado, llego ese dia fue al lugar donde estaba previste y le informan que se arrepienten de alquilar la propiedad, por lo que ella podria retirar el adelanto dado en su oportunidad.
La pregunta es puedo reclamar segun el art 1202, el recibo otorgado es suficiente para justificar que fue seña lo que se entrego.
Si es asi que accion se puede plantear, Cobro de pesos? una accion de daños y perj?
Vale aclarar que mi clienta ya tenia todo embalado para la mudanza, hay hijos menores. ya intime por cd y no respondieron.
si alguien me puedo orientar seria buenisimo, porque estoy media perdida.
