lucrep escribió:hola, si la imputada es la esposa, suele tener ataques de locura reiterados e intentos de suicidio.. mi cliente es la víctima, yo quiero saber cuál es el plazo para formular la denuncia y que consecuencias hay en el caso hipotético de que hagan las pases y le llega a la imputada la citación para declarar?? hay que considerar que tienen hijos menores y están por iniciar el divorcio..
Ante la situación, la denuncia va a parar al archivo, por inexistencia de delito, pesará en contra de tu cliente, como una injuria, pues va a decir "que no afecta su buen nombre y honor". Respecto de esta situación encuadraría dentro de la LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR, por agresiones verbales, y psíquicas que tendrías que poner dos o tres testigo que conocen la situación, por haber estado "cenando en la casa", o lo q se te ocurra, lo que me parece que es un rollo sin sentido. En cuanto al divorcio, NI MENCIONAR EL TEMA DE LAS ALTERACIONES MENTALES. No te olvides el art. Art. 203. Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, .....del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos." en función del Art. 208. Cuando la separación se decreta por alguna de las causas previstas en el artículo 203 regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior en favor del cónyuge enfermo, a quien, además, deberán procurársele los medios necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges."
lo que implicará que deba pasarle alimentos. Lo mejor es iniciar un divorcio (convenciendo a la conyuge) y hacer una presentación por el 215 o 214 según corresponda. Y olvidate de las denuncias penales, menos en las circunstancia que relatas.