Hola, para proceder a la inscripción deberás esperar a la sentencia, ya que luego, se pide el libramiento del oficio, en el que se debe transcribir la parte resolutoria.
Tal como te dijeron, podes poner que se libre oficio para la inscripción en el momento oportuno, es decir con posterioridad a la sentencia, ya que sin el dictado de la misma, no hay divorcio.
Saludos