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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #443901  por ricardozmuda
 
hola que tal. desd eya mil gracias.. bueno paso a exponer mi pregunta:

: tengo que iniciar una sucesion y se me planteo el problema con un bien inmueble, que fue adquirido por ambos conyuges, ahora bien uno de ellos se muere, y hay que abrir el sucesorio.- los herederos son dos hijos del primer matrimonio y el conyuge superstite casado en segundas nupcias.-

no entendiendo como va a quedar conformada cada porcion para cada uno, ya que al momento de la compra ambos conyuges han adquirido por lo cual hay un condominio 50 % y 50 % del inmueble.-

A su vez lo que se transmite es ese 50 % indiviso del causante.-

que a su vez como plasma la ley cuando hay descendientes y un bien ganancial el conyuge superstite es excluido de la particion pero adquiere la mitad por ser ganacial.-

entonces el conyuge superstite se queda con el 50% de lo que compro en principio y la mitad del 50 % de la muerta por ser ganancial?
o no participa en ese 50?
 #443925  por federic0
 
Tu respuesta está en el art. 3576 del C. Civil. Saludos.
 #444191  por sole10
 
El cónyuge supérstite se queda con su 50 % ganancial (lo conserva,no lo adquiere);del 50 % restante no recibe nada,se divide en un 25 % para cada hijo del causante.
 #444219  por marce2009
 
sole10 me parece que te estas confundiendo. El 50 % que pertenecia al causante es heredado por los hijos y por el conyuge, acordate que los herederos son lo descendientes y el conyuge y que el 50 % que ya tiene, como bien vos dijiste no entra en la sucesion y no se debe tener en cuenta.
si fuera como vos decis entonces la ley estaria excluyendo al conyuge de entre los herederos
 #444228  por federic0
 
marce2009 escribió:sole10 me parece que te estas confundiendo. El 50 % que pertenecia al causante es heredado por los hijos y por el conyuge, acordate que los herederos son lo descendientes y el conyuge y que el 50 % que ya tiene, como bien vos dijiste no entra en la sucesion y no se debe tener en cuenta.
si fuera como vos decis entonces la ley estaria excluyendo al conyuge de entre los herederos
Manual de Sucesiones. Guillermo A. Borda. punto 552 (pág. 265). Porción hereditaria.- Corresponde al cónyuge supérstite:
a) Concurrencia con descendientes. Le corresponde al cónyuge una parte igual a la de cada uno de los hijos en los bienes propios del cónyuge premuerto (art. 3570). En cuanto a los gananciales, el cónyuge se queda con la mitad a título de socio y en el resto es excluido por los descendientes.

Sole10, te doy la derecha.

Saludos.
 #444230  por sole10
 
marce2009 escribió:sole10 me parece que te estas confundiendo. El 50 % que pertenecia al causante es heredado por los hijos y por el conyuge, acordate que los herederos son lo descendientes y el conyuge y que el 50 % que ya tiene, como bien vos dijiste no entra en la sucesion y no se debe tener en cuenta.
si fuera como vos decis entonces la ley estaria excluyendo al conyuge de entre los herederos

¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Qué??????????????????????????
 #444238  por ricardozmuda
 
ahora bien lo que prescribe el art. del C.C es sabido, en cuanto a los bienes ganaciales el conyuge queda excluido de la particion hereditaria y solo adquiere la mitad por ganancial. seria el caso de que la causante tenia un inmueble (100%) que es ganancial. en este caso la mitad le corresponde al conyuge de dicho bien por ganancial, la otra mitad se parte entre los descendientes./ ej que da zannoni en su libro.-

ahora bien aca estamos en frente de un depto que compraron los dos estando casados, por lo cual es un bien ganancial, pero cada uno tiene 50 % es decir.. el 50 % del depto es del conyuge superstite porque el lo compro, ahora el otro 50 que compro la mujer como lo partimos/.?

uu cada vez tengo mas dudas!! gracias igual a todos
 #444240  por sole10
 
Disculpame,tu duda ya fue harto respondida en este post.
 #444243  por federic0
 
ricardozmuda escribió:ahora bien lo que prescribe el art. del C.C es sabido
Doc, con todo respeto, si fuese sabido no tendría dudas, porque el amigo Vélez fue bastante claro.
ricardozmuda escribió:en cuanto a los bienes ganaciales el conyuge queda excluido de la particion hereditaria y solo adquiere la mitad por ganancial. seria el caso de que la causante tenia un inmueble (100%) que es ganancial. en este caso la mitad le corresponde al conyuge de dicho bien por ganancial, la otra mitad se parte entre los descendientes./ ej que da zannoni en su libro.-
Bien por Zannoni...!
ricardozmuda escribió:ahora bien aca estamos en frente de un depto que compraron los dos estando casados, por lo cual es un bien ganancial pero cada uno tiene 50 % es decir.. el 50 % del depto es del conyuge superstite porque el lo compro
Justamente a eso es lo que se denomina "ganancialidad".
ricardozmuda escribió:ahora el otro 50 que compro la mujer como lo partimos/.?
Y si le hace caso a Zannoni, a Vélez, y/o a Borda, tiene resuelto el problema, cada vez tengo más dudas de sus dudas, porque me cuesta entenderlas...
Saludos.
 #444485  por martinhm77
 
Hola a todos: primero vamos con esto:
marce2009 escribió:sole10 me parece que te estas confundiendo. El 50 % que pertenecia al causante es heredado por los hijos y por el conyuge, acordate que los herederos son lo descendientes y el conyuge y que el 50 % que ya tiene, como bien vos dijiste no entra en la sucesion y no se debe tener en cuenta.
si fuera como vos decis entonces la ley estaria excluyendo al conyuge de entre los herederos
estimada/o, Ud tiene una gran confusión con este tema, el cónyuge hereda cuando se trata de bienes propios del causante, cuando se trata de gananciales los bienes se reparten como ya han dicho los colegas
ricardozmuda escribió:ahora bien lo que prescribe el art. del C.C es sabido, en cuanto a los bienes ganaciales el conyuge queda excluido de la particion hereditaria y solo adquiere la mitad por ganancial. seria el caso de que la causante tenia un inmueble (100%) que es ganancial. en este caso la mitad le corresponde al conyuge de dicho bien por ganancial, la otra mitad se parte entre los descendientes./ ej que da zannoni en su libro.-

ahora bien aca estamos en frente de un depto que compraron los dos estando casados, por lo cual es un bien ganancial, pero cada uno tiene 50 % es decir.. el 50 % del depto es del conyuge superstite porque el lo compro, ahora el otro 50 que compro la mujer como lo partimos/.?

uu cada vez tengo mas dudas!! gracias igual a todos
Estimado: Ud esta confundiendo titularidad registral con ganancialidad.-
Le cuento, cuando se disuelve la sociedad conyugal por muerte o divorcio, los bienes gananciales corresponden un 50% a cada cónyuge, independientemente y sin importar quien es el titular registral de los mismos.-
La titularidad de los gananciales en cabeza de uno u otro es definitiva estando vigente la sociedad conyugal para determinar la gestión y administración de dichos bienes y el régimen de responsabilidad por deudas de cada esposo.-
Pero cuando esa ganancialidad se actualiza, se concreta, se hace efectiva, con la disolución de dicha sociedad, los bienes se reparten como le han dicho: en su caso: 50% p el superstite y el 50 para sus hijos... olvídese de la titularidad regitral del bien.-
Saludos y mucha suerte.
Martin
 #446925  por Gabbis
 
A ver, esto es lo que yo entiendo. Parece que existía un condominio, más allá del análisis de la ganancialidad. El cónyuge superstite se queda con su 50% que lo tenía por ser propietario, es decir titular de dominio. El 50% restante era del causante, pero a su vez ganancial. Estamos debatiendo acerca de la porción cuya titularidad era del causante. El 50% de ese medio inmueble pasa al cónyuge supérstite por ser ganancial, y el restante lo heredan los hijos por partes iguales.

Como queda registralmente hablando: el 75% queda a nombre del supérstite, y cada hijo un 12,5%

alguien que diga si esto es así....................
 #446952  por sole10
 
Gabbis escribió:A ver, esto es lo que yo entiendo. Parece que existía un condominio, más allá del análisis de la ganancialidad. El cónyuge superstite se queda con su 50% que lo tenía por ser propietario, es decir titular de dominio. El 50% restante era del causante, pero a su vez ganancial. Estamos debatiendo acerca de la porción cuya titularidad era del causante. El 50% de ese medio inmueble pasa al cónyuge supérstite por ser ganancial, y el restante lo heredan los hijos por partes iguales.

Como queda registralmente hablando: el 75% queda a nombre del supérstite, y cada hijo un 12,5%

alguien que diga si esto es así....................
No es así,olvidate de la palabra condominio.
El bien es ganancial,pertenece a la sociedad conyugal;muerto uno de ellos,el cónyuge superstite se queda con su 50 % ganancial y el otro 50 %,se divide entre los hijos de la causante -2 en este caso-,entonces quedaría de este modo:50 % para el cónyuge superstite y 25 % para cada hijo.
 #446971  por Monig
 
Si el inmueble fue adquirido con dinero ganancial por más que sea en condominio, es ganancial, entonces se abriría el sucesorio respecto de ese 50% de la causante que se tendrá que distribuir en partes iguales entre sus descendientes tal como te dice sole 10. El cónyuge no hereda cuando hay descendientes
 #446981  por Monig
 
Olvidé aclarar,el c. supérstite no hereda los gananciales (art. 3576)