Mi consulta es la siguinte: a partir de que fecha se computa el plazo de 2 años de la acción previstos en materia laboral: 1- Desde la fecha en que me dí por despedido? 2- Desde la fecha en que me contestaron los telegramas obreros? 3- O desde la fecha en que se dieron por concluidas las actuaciones administrtivas en la Secretaria de Trabajo no arribando a ningun acuerdo?