Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Derecho Penal

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #446838  por SilviaS
 
Hola!!
Necesito si alguien me puede orientar. La cuestion es que presente un pedido de salidas transitorias para una persona que esta detenido desde febrero de 2004. Tuvo sentencia en mayo de 2008 cuya pena es de 11 años por homicidio simple. Hasta la sentencia estuvo con arreso domiciliario. Luego paso a un penal. Se apelo la sentencia y esta en casacion. No tiene sentencia firme.Presente un pedido de salidas transitorias pero me lo rechazaron argumentando que PROCESADO no se equipara con CONDENADO.
El muchacho se notifico y apelo. Mis dudas son con que recurso ataco la resolucion y si alguien conoce jurisprudencia para fundamentar. El tribunal cito el fallo Salazar.
Gracias.
Roxana
 #446851  por SilviaS
 
Se me olvido decir que el caso es de provincia de buenos aires. Alguien tiene un modelo del recurso que deniega las salidas transitorias (relacionado con tiempo razonable)
Mil Gracias :D
Roxana
 #446904  por MATRKAXXL
 
SilviaS escribió:"Hasta la sentencia estuvo con arreso domiciliario. Luego paso a un penal." ...
Ahí correspondía un Hábeas Corpus, art. 405 ya que si durante su prisión domiciliaria, no se fugó ni entorpeció la investigación, sólo correspondería establecer normas de conducta un tanto mas estrictas o una caución real, (Guiate por el caso Carrascosa, Grassi, etc.), pues si los "peligros procesales", no se evidenciaron, aún antes de la sentencia es arbitrario suponerlos, teniendo en cuenta que "aún rige la presunción de inocencia...".
 #446908  por MATRKAXXL
 
SilviaS escribió:Se me olvido decir que el caso es de provincia de buenos aires. Alguien tiene un modelo del recurso que deniega las salidas transitorias (relacionado con tiempo razonable)
Mil Gracias :D
Roxana
Tené en cuenta que las salidas transitorias, como bien dice el Tribunal, sólo le corresponden a los "condenados con sentencia firme". Que ello es un "beneficio", y no un derecho, y como tal debe estar con calificación de conducta como penado "Ejemplar", pero no sucede en el caso. Idem sucede con la Condicional, con la diferencia que sólo requiere el cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios. Yo metería un Hábeas Corpus. (espera otras opiniones..pero mal no le va a hacer...) Tenés el caso de tipo que fue condenado por abuso sexual agravado, de niños discapacitados (con sidrome de Down) condenado a 18 años, y que esta en libertad, siquiera con arresto domiciliario. Mete el Habeas a ver que pasa.
 #447032  por feragus
 
Yo no coincido con la respuesta que te dieron. No puede ser que un tipo que apela la sentencia no pueda gozar del beneficio o derecho, como quieran llamarlo, de las salidas transitorias, ya que parece que el tipo se encontraría en la disyuntiva de desistir del recurso para poder acceder al régimen. Si te estás guiando por la ley 24.660, creo que hay un decreto -no me acuerdo bien el año-, que dice que cuando el recurso es la defensa, toda vez que la apelación no puede redundar en una pena más grave (reformatio in pejus), los institutos que se aplican a los condenados, también se aplican a los procesados. No obstante, tiene razón el colega cuando te dice lo de las calificaciones. Por otra parte, tu defendido se hizo penado voluntario? (o sea entra en el régimen de condenados sin tener todavía sentencia firme).
 #447055  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:Yo no coincido con la respuesta que te dieron. No puede ser que un tipo que apela la sentencia no pueda gozar del beneficio o derecho, como quieran llamarlo, de las salidas transitorias, ya que parece que el tipo se encontraría en la disyuntiva de desistir del recurso para poder acceder al régimen. Si te estás guiando por la ley 24.660, creo que hay un decreto -no me acuerdo bien el año-, que dice que cuando el recurso es la defensa, toda vez que la apelación no puede redundar en una pena más grave (reformatio in pejus), los institutos que se aplican a los condenados, también se aplican a los procesados. No obstante, tiene razón el colega cuando te dice lo de las calificaciones. Por otra parte, tu defendido se hizo penado voluntario? (o sea entra en el régimen de condenados sin tener todavía sentencia firme).
LEY 12256 NOTA: Al pie de la presente se encuentra el Decreto Reglamentario Nº 2889/04 de los artículos 27, 28 y 29 de la presente Ley. De Ejecución Penal Bonaerense Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12.543, 13177, 13254, 13710 y 13892. :roll:
 #447546  por SilviaS
 
Muchas gracias. Los comentarios fueron de gran ayuda.
 #447572  por feragus
 
Ok, contá después cómo te fue.-
Suerte.-
 #447579  por MATRKAXXL
 
SilviaS escribió:Muchas gracias. Los comentarios fueron de gran ayuda.
Meté el Habeas Corpus, total no tenes nada que perder.