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  • COPIA CERTIFICADA DE REGLAMENTO DE COPROP

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 #446384  por C-PS
 
Hola, en el juicio por expensas, agregue copia simple del reglamento de copropiedad y administracion, ya que en la administradora no tenia el original, pero en el primer proveido me piden que acompañe original o copia certificada, para proseguir.
Pregunta:
Al no tener copia certificada u original, debo solicitarlo al colegio de escribanos, para sacar una copia certificada?, pero como abogado solo me dan copia simple, a lo que supongo, que no me lo van a aceptar en el juzgado, si lo pide un escribano, supongo que van a ser mayores los costos.
Hay alguna otra manera, se puede pedir por intermedio de escrito ante el juzgado que se solicite oficio al col de escribanos a fin de que remita copia?
Espero sus respuestas, me van a ser de mucha ayuda ya que es el primer ejecutivo que tomo. Gracias!!
 #446599  por ricardito21
 
Creo que deberás tramitar un segundo testimonio del Reglamento de Copropiedad, el cual -de todos modos- tu cliente lo necesitará en lo sucesivo.
 #447087  por MATRKAXXL
 
ricardito21 escribió:Creo que deberás tramitar un segundo testimonio del Reglamento de Copropiedad, el cual -de todos modos- tu cliente lo necesitará en lo sucesivo.
Y AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, OBVIAMENTE.
 #447099  por aleuba76
 
Hola!
Dos opciones :

1) COPIA CERTIFICADA (FOTOCOPIA): La administradora lo pide acreditando tal carácter, e incluso te puede autorizar en el escrito a vos para diligenciarlo.(rápidisimo)
2) COPIA ("TESTIMONIO"), o FOTOCOPIA CERTIFICADA: Oficio pidiendo copia certificada. (todos ya sabemos lo que puede tardar) *cafe*

Archivo de Protocolos Notariales
Requisitos para solicitud de copias
(Testimonios) Alsina 2280 (CP 1090)
Tel. 4952-9056/7 - 4952-8848 - Fax 4951-7277
Horario de Atención General: 9.00 a 15.00 hs.

Los trámites normales se retiran al 5to. día hábil. Las copias (testimonios) y copias certificadas urgentes se presentan de 9 a 11 hs y los semiurgentes 9 a15 hs, y retiran 15 a 16 hs del mismo día y del siguiente, respectivamente. Las copias simples urgentes se presentan de 9 a 14 hs y se retiran de 15 a 16 hs del mismo día.

A) Derecho Propio
Todo pedido de copias (testimonios) deberá hacerse por nota dirigida al/la Director/a del Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal. La misma deberá consignar:

1) Determinación exacta de los datos de la escritura, cuya copia (testimonio) se solicita (fecha, escribano autorizante, número de Registro Notarial, folio o número de escritura).

2) Invocación del interés legítimo en virtud del cual se solicita (heredero,propietario, residente, etc.).

3) Especificación del tipo legal del acto instrumentado (compraventa, contrato social, etc.).

4) Causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del primer testimonio o de los ulteriores, o por no haber tenido nunca el primer testimonio).

5) Autorización a determinada persona a realizar el trámite y a retirarlo, salvo actuación del peticionante.

6) Toda presentación deberá ser firmada por el interesado y su firma, certificada por escribano público.

7) Cuando el requirente no fuere parte en la escritura cuya copia se solicita, deberá probar el interés legítimo invocado, por certificación notarial o mediante documentación indubitable, salvo que dicho interés surgiera de la propia escritura.

8 ) Cuando resultaren de la escritura obligaciones de dar o hacer, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una de las opciones siguientes, de la que se acompañará documentación al pedido: a) copia autenticada de la escritura de extinción de la obligación; b) certificación notarial sobre igual circunstancia; c) certificado o informe registral que acredite la cancelación del gravamen, si la obligación estuviere garantizada con derecho real registrable. Si la obligación estuviese vigente, será requerida conformidad de la otra parte en la escritura para que se expida la segunda o ulterior copia, e informe o certificado de dominio cuando lo obligación estuviese garantizada con derecho real registrable.

9) Autorización expresa a persona determinada que firmará las minutas de inscripción. (Es optativa, a los efectos de facilitar la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble).

10) Siendo el escribano certificante de extraña jurisdicción, su firma deberá estar debidamente legalizada.

11) Si la documentación requerida necesita ser legalizada, deberá comunicarlo expresamente al momento del ingreso del trámite.

B) Por Oficio Judicial

Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura a que se refiere el punto 1) de estas instrucciones, de los cuales la fecha exacta y el nombre del escribano y/o el Nº de su Registro son esenciales. Deberá expresar, además, para cuál de las partes de la escritura se solicita la copia. Asimismo, se ruega consignar cualquier otro dato (nombre de las partes, ubicación del inmueble, etc.) que facilite la individualización indubitable de la escritura. Cuando corresponda, por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización.

Solicitud de copia simple y certificada
1) Particulares: Deberá presentar una nota con las mismas formalidades del punto A) del presente capítulo.

2) Escribanos: Por nota, conteniendo lo requerido en los puntos 1), 2) y 3) del punto A). Si es copia certificada, se deberá expresar el motivo que legitime el pedido. En ambos casos, si el escribano es de extraña jurisdicción, deberá traer la nota con la correspondiente legalización.

3) Abogados: Podrán solicitar únicamente copia simple de escrituras, presentando nota de pedido con certificación de matrícula profesional vigente, consignando lo requerido en los puntos 1), 2) y 3) del punto A).
 #447592  por C-PS
 
yo se que es demasiado pedir, pero tendrias un modelo de la nota en la que el administrador solicita la copia certificada?
 #447954  por anaines
 
si sabes quien es el escribano que hizo el Reglamento de Copropiedad y Administracion pedile si no te hace el favor de pedir una copia certificada de ese relgamento al archivo del colegio de escribanos.-