Por fin algo sensato, MUY BIEN DOOL.
SEÑORES, esperemos no nos apresuremos.
Veamos que dice la CORTE, no nos tiremos a la pileta y estemos todos en contacto para ver si CAPA LLEGA A COBRAR EL REAJUSTE EN EL HABER.
Segun los plazos y la notificacion de la sentencia, debe cobrar con el haber de diciembre o a mas tardar en enero.
Si no cobra, es evidente que el Anses tendra que responder con Astreintes, salvo que la Corte falle en contra de la opinion de la Camara.
Y si CAPA llega a cobrar y la CORTE opina en contra de la Camara, ¿tendra que devolver lo recibido?
Estamos hace dias analizando el fallo de adelante para atras y de atras para adelante y según vemos han resuelto sobre un tema complejo y de indudable trascendencia.
Ahora bien, para los que han analizado el fallo:
1.-El parametro que se utilizo fue el 88,59 del badaro o sea, LA MOVILIDAD o LA PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO ENTRE EL 2002 Y 2006
2.-No se habla en ningun lado de LA ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES AL CESE. (ya sea Sanchez o Elliff)
3.-No se habla de la movilidad del Beron para el periodo 2007/2009 que también ha generado una pérdida en el poder adquisitivo.
4.-La Verosimilitud en el derecho es evidente que existe, pero me ha parecido mas coherente el voto de la disidencia.
5.-La peligrosidad en la demora invocando la edad del jubilado. Es evidente que este aspecto es fundamental para nuestro tipo de trabajo. PARA PODER REPRESENTAR A UN CLIENTE.....TIENE QUE SER JUBILADO, y es cierto que hay excepciones, pero la generalidad dice que todo jubilado tiene que tener 65 años y la jubilada 60, es decir que el derecho previsional, pasa a ser un derecho de fondo para transformarse en MEDIDAS CAUTELARES, ojo, NO DIGO QUE ESTE MAL PERO.
A.-QUE SUCEDE CON EL RETROACTIVO, solo vamos a poder lograr los 24 meses retroactivos al reclamo.
B.-PASAMOS A SER ABOGADOS DE EXIGIR UN REAJUSTE a defender en el fondo del asunto UNA MEDIDA CAUTELAR. ES decir, como he escuchado en los pasillos previsionales "VAMOS A LITIGAR DURANTE 5 AÑOS PARA COBRAR SOLO EL REROACTIVO ANTERIOR AL RECLAMO ADMINISTRATIVO, ADEMAS TRABAJAMOS DURANTE 5 AÑOS PARA QUE NO LE BAJEN EL HABER AL JUBILADO Y CUANDO LA SENTENCIA QUEDE FIRME, SOLO PODREMOS RECLAMAR SOBRE EL RETROACTIVO DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO, PERO NO POR LO POSTERIOR YA QUE EL REAJUSTE SE PRODUJO EN LA MEDIDA CAUTELAR".
C.-ES EVIDENTE QUE EL INCREMENTO DEL HABER EXTINGUE TODO RETROACTIVO POSTERIOR (PARECE CONTRADICCION), por lo que todo fondo del asunto (mas de 5 años de trabajo) solo se transforma en defender una medida cautelar.
D.-lO QUE QUEDA ES SEGUIR CON LA ACTUALIZACION DEL HABER AL CESE que no se habla en la medida cautelar.
E.- Que sucede si por cualquier circunstancia, el reajuste en el haber (hablando del fondo) no prospera, ya sea por todas las causales que conocemos y tenemos a un cliente que desde la medida cautelar hasta la sentencia firme de Reajuste viene cobrando el incremento (mas de 4 años)....deberá devolverlo?
F.- Que sucede si el cliente fallece sin dejar pensionada, claro, podemos continuar con los herederos. Sabran los herederos que deben si o si presentarse en un JUICIO DE SU PADRE O MADRE aunque no haya u n RETROACTIVO QUE PERCIBIR YA QUE SEGUN ALGUNAS OPINIONES, ANTE EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y ANTE LA CADUCIDAD O PRESCRIPCION DE LA ACCION, EL ANSES PUEDE PRESENTARSE COMO ACREEDOR EN EL SUCESORIO.
G.-YA NO TENDREMOS QUE DORMIRNOS porque la anses va a estar pendiente de todo mundo pidiendo caducidades por doquier.
Es muy bueno el fallo de la Camara pero, a que punto. Es Evidente que las causas iniciadas con varios años de antelación , tendran una buena respuesta para sus clientes, pero , que sucedera para el futuro, para los casos nuevos.
Ejemplo, viene un cliente mañana para un reajuste nuevo:
1.-inicio el administrativo, cuento los 24 meses para atras.
2.-voy a la justicia con la demanda de fondo y la medida cautelar.
3.-Entre los 6 meses y el año el cliente tiene su reajuste pero ¿el profesional SABE QUE TENDRA DURANTE CINCO AÑOS DE TRABAJO? PERO TAMBIEN TIENE QUE SABER QUE EL RETROACTIVO A PERCIBIR CORRERA DESDE LOS 24 MESES PARA ATRAS HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Por utlimo, el tema de los minimos. segun he leido en el infobae (corrijanme si no es cierto) hubo un incremento en el haber del 10% para los menores del 1000 en setiembre del 2004, por lo que la doctrina badaro quedaria fuera. Pero resulta que para los que cobran mas de 1000 le corresponde un incremento del 88,6%, es decir uno que cobraba entre 800 y 950 $ quedan fuera del badaro pero quien haya cobrado 1100 $ podra reclamar un incremento del 88.6%, por supuesto, hay que descontar el 11% que se otorgo en tetiembre del 2006 , tendremos que reformular la petición porque esta gente no puede quedar fuera de la pretensión, quizas sea un porcentaje a ese 88.59%, no se, me estoy planteando como incluir a este tipo de beneficiario.
EN RESUMEN, se agradece la sentencia de camara y ojala siga asi pero, CAmbiaran los convenios de honorarios?..jajajaj...es un gran debate.