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 #447760  por ecata
 
estimados foristas.
me consulta un Sr. que obtuvo su beneficio jubilatoria hace dias.....la empresa para la cual trabaja, al enterarse...le indica verbalmente.... que presente la renuncia...y que trabajara hasta...el dia 31 de este mes.
Ahora...Ahondando la consulta.....el mismo laboraba con un 33 % de su sueldo en negro hace 6 anios.....y si bien le dieron su certificacion de servicios...no cumplieron con el preaviso 252.. de la LCT.
...lei ya, el plenario " COUTO" pero no hace mencion a la omision del preaviso de la 252.LCT....pregunto en este caso.....corresponde el 245 LCT por la antiguedad total ?????? puedo intimar por la 24013 por no estar extinguida la relacion????
graciassssssss
 #447768  por DAL
 
La relación no está extinguida, así que podés intimar la registracion correcta y darse por despedido por ello.
Si la empresa lo despide tambien esta bien aunque no le hayan dado el preaviso del 252 porque eso es relevante para marcar el transcurso de un año. Pero si de hecho sí se jubiló el empleador esta habilitado a disolver el vínculo por jubilación, que es una causa objetiva de disolución no indemnizazble.
La cosa está en quien mueve primero el tablero-