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  • ley 25661 calculo de la prescripcion extracontractual

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 #448056  por marielanav
 
alguien tiene idea como se calcula, les cuento es un accidente de transito de fecha 13 de abril del 2007, interpuse mediacion privada primer audiencia no se logro notificar fue fecha 20/04/09 , se presentan en la segunda audiencia de fecha 01/07/09 y cierre de la audiencia con fecha 28/09/09.- pregunta del millon consideran que la prescripcion opera al año??
Gracias
 #448251  por cggaray
 
marielanav escribió:alguien tiene idea como se calcula, les cuento es un accidente de transito de fecha 13 de abril del 2007, interpuse mediacion privada primer audiencia no se logro notificar fue fecha 20/04/09 , se presentan en la segunda audiencia de fecha 01/07/09 y cierre de la audiencia con fecha 28/09/09.- pregunta del millon consideran que la prescripcion opera al año??
Gracias
La prescripción extracontractual es de dos años y con respecto a la suspención que refiere la ley 24.573 modificada por la ley 25.661 entiendo que la suspención opera por todo el tiempo que estuvo abierto el tramite de mediación.-
 #448319  por Master
 
Coincido, en general, con lo que te ha dicho cggaray, y agrego:
- Es correcto que la acción por responsabilidad extracontractual prescribe a los dos años. Pero como la consulta menciona 'un año' y habla de 'accidente de tránsito', aparece una duda. Si ese accidente involucró a un medio público de transporte (digamos, un bondi) y el daño lo sufrió un pasajero, la acción de éste se rige por el C.de Comercio y es anual.
- La mediación, efectivamente, suspende el curso de la prescripción. Pero conviene tener en claro dos datos: las fechas exactas de la petición y la clausura. El plazo corrido se agrega (en el medio o al final, como te guste, da lo mismo).