Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Falta de legitimacion Pasiva de la ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #447402  por MAYRA40
 
Colegas tengo el siguiente problema al entablar la demanda por enfermedad laboral, me contesta la ART que el empleador suscribio el contrato con fecha posterior a la fecha de denuncia de la enfermedad, argumentando en este caso la falta de legitimacion pasiva. Lindo problema?? Estoy equivocada si argumento que la enfermedad se agravo desde una determinada fecha y debe responder la art y a su vez intimar al empleador a que denuncie cual era la ART al comienzo de la enfermedad??. Si pueden ayudarme les agradeceria.
 #447794  por dradilella
 
Hola, el empleador no cito a la ART? Como sabes fecha cierta en que aparecio la enfermedad, podes igualmente pedir se intime al empleador a denunciar cual era la ART que cubria al trabajador al momento del accidente.
 #447818  por MAYRA40
 
Todavia no contesto el empleador, me llego primero la contestacion de la art, lo que yo pensaba pedir es que el empleador denuncie que art tenia en esa fecha, ya que el empleado segun informe medico aparece la enfermedad antes que contrate el empleador la art. Me explico?
 #447866  por dradilella
 
Hola, si te explicas barbaro por desgracia, para mi estas sonada con la ART que contesto y si la unica que queda es que se intime al empleador a denunciar la art y citarla como tercera. Ojala alguien aporte mas ideas. Suerte.
 #448069  por gui
 
Te hago mi pequeño aporte, soy nuevo en laboral, pero la obligación es del empleador cubrir los accidentes laborales, así que el debería responder en caso de que no responda la art, despues ellos arreglaran quien responde o como responden, pero el trabajador no puede quedar descubirto ante la contingencía ocurrida.Tengó entendido que en este caso la art. no puede desconocer cubrir dicha contingencía, lo que puede hacer es repetir hacía el empleador lo abonado.
 #448328  por DAL
 
ARTICULO 47. — Concurrencia.

1. Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Cuando la contingencia se hubiera originado en un proceso desarrollado a través del tiempo y en circunstancias tales que se demostrara que hubo cotización o hubiera debido haber cotización a diferentes ART;; la ART obligada al pago según el párrafo anterior podrá repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas a los pagos efectuados, en la proporción en la que cada una de ellas sea responsable conforme al tiempo e intensidad de exposición al riesgo.

Las discrepancias que se originen en torno al origen de la contingencia y las que pudieran plantearse en la aplicación de los párrafos anteriores, deberán ser sometidas a la SRT.

2. Cuando la primera manifestación invalidante se produzca en circunstancia en que no exista ni deba existir cotización a una ART las prestaciones serán otorgadas, abonadas, o contratadas por la última ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones y en su caso serán de aplicación las reglas del apartado anterior.



Creo que en la SRT podrías determinar quien es la ART anterior, quizá la propia actual ART lo pueda determinar, seguro con un oficio a la SRT se sabe o pidiendoselo al empleador, igual, creo que esta investigación le cabe a la ACTUAL ART.
 #448368  por MAYRA40
 
Gracias colegas es invalorable lo que me estan aportando, no se si les sirve pero si Uds, me pueden enviar sus mail, les puedo enviar por archivo adjunto una planilla para sacar liquidaciones laborales, en agradecimiento a sus opiniones ya que estoy en deuda con uds.