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  • MI 1º AUDIENCIA ¿CÓMO HAGO LA LIQ DEL RECLAMO DE MI CLIENTE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #448331  por maru2009
 
HOLA
ES MI PRIMERA AUDIENCIA Y NO SÉ CÓMO ACTUAR. PERDON POR LAS PREGUNTAS TAN BÁSICAS PERO SIEMPRE HAY UNA PRIMERA VEZ.

-CÓMO CALCULO LO QUE MI CLIENTE TIENE DERECHO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INDIRECTO?

-CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR EN LA 1º AUD ANTE EL MINISTERIO?

EL QUE ME PUEDA AYUDAR................... MUY AGRADECIDA ESTARÉ....
MARU
 #448533  por JoMarch
 
Maru2009:
Para poder hacer una liquidación de indemnización hay algunas cosas que tener en cuenta:
remuneración bruta (si es correcta la que tiene en el recibo, si no hay que calcular ademas diferencias salariales)
antiguedad (ver si es correcta la fecha de ingreso)
Corresponden multas? 24013, o de la 25323, o por art. 80 LCT
Integración mes de despido? corresponde
Preaviso: corresponde?
Vacaciones no gozadas: corresponde?
Sac s/VNG corresponde?
Sac proporcional: corresponde?

Recién después de tener esas cosas (espero no se me olvide ninguna) podes realizar los cálculos según reza el art. 245 o el 232 etc.
Respecto a 1 Audiencia: litigo en provincia de Santa Fe no se como es en Capital o en otras provincias.
Saludos.
 #448567  por maru2009
 
HOLA JOMARH.
PRIMERO: G[RACIAS POR OCUPAR TU TIEMPO EN MI PREGUNTA.

TENÉS RAZÓN PORQUE YO NO EXPLIQUÉ NADA ACERCA DEL CASO.

LOS DATOS :

-TRABAJO NO REGISTRADO.
-TAREAS: LIMPIAR LA CASA Y CUIDAR ,ACOMPAÑAR Y BAÑAR A SRA. DE 90 AÑOS.
-SALARIO: $250.- desde el año 2002 !!!!!!!! nunca hubo aumento !!!!
el último tiempo sólo trabajaba 4 horas de tarde de Lunes a viernes.-
- FECHA INGRESO: 04/04/2002
-ANTIGÜEDAD:
- CESE DE LA RELACIÓN LABORAL: 05/06/2009. (fecha en la que como consecuencia de la negativa de la empleadora a aumentar el sueldo, la trabajadora (mi cliente) decide considerarse despedida por exclusiva culpa de la empleadora).-
Vacaciones: le pagaban en proporción a los $ 250.-
SAC: era también en proporción a los $250.-

Igual siento que no manejo bien los conceptos, voy a tener que leer más. No me doy cuenta cómo se sacan las diferencias salariales a las que te referís.

MIL GRACIAS OTRA VEZ !!!!
SI ESTOS DATOS TE SIRVEN , DAME UNA IDEA DEL MONTO QUE PUEDO RECLAMAR

GRACIAS
 #448835  por JoMarch
 
SI ES EMPLEO DOMESTICO NO APLICA LA LCT, SINO EL DECRETO QUE REGLAMENTA EL EMPLEO DOMESTICO (NO RECUERDO EL NUMERO, ES DEL AÑO 1956 CREO).
MIRAS AHI EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A LAS INDEMNIZACIONES, VACACIONES, AGUINALDOS ETC Y MULTIPLICAS.

COMO DECIS 4 HORAS DE LUNES A VIERNES APLICA LA OBLIGACION DE REGISTRACION DE LA RELACION LABORAL (MAS DE 4 HORAS CUATRO VECES POR SEMANA)
Y FIJATE LOS AUMENTOS QUE HUBO PARA RECLAMARSELOS, ESA SERIA UNA DIFERENCIA SALARIAL.
SUERTE
 #449356  por maru2009
 
HOLA JOMARCH:

-HOY FUE MI AUDIENCIA.
-LA DEMANDADA SE PRESENTÓ SIN ABOGADO PERO DIJO QUE TENÍA INTENCIÓN DE CONCILIAR (con lo que se contradijo porque en los telegramas habían desconocido y negado la existencia de la relación laboral).
-El conciliador me pidió que le pasara una liquidación en la próxima audiencia.
-Me llamó su abogada y me dice que tiene hecha una liquidación y que me hace un ofrecimiento para que en la próxima audiencia podamos finalizar con el asunto.
---------ME OFRECIÓ.............. $2.500 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
LE DIJE QUE MIS CÁLCULOS DABAN MUCHO MÁS PERO QUE LA VOLVERÍA A LLAMAR.
CREO QUE LIQUIDÓ TAN SÓLO EL AÑO 2009 Y NO DESDE EL 2002 COMO MI CLIENTE PRETENDE.
-----------A MI ME DA MÁS DE $17.000 !!!!!
ESTOY ESTUDIANDO, VAMOS A VER QUÉ PASA.
GRACIAS DE TODOS MODOS POR TU AYUDA.