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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #446790  por KARINAMDQ
 
HOLA GENTE! ALGUIEN ME PUEDE DECIR CUAL ES EL CONVENIO COLECTIVO QUE CORRESPONDE A LOS EMPLEADOS DE CANTERAS???
 #446998  por dradilella
 
Disculpa, canteras? en que zona, para quien trabajan?
 #448852  por JoMarch
 
SI SI LA ZONA SUELE TENER QUE VER PORQUE HAY CONVENIOS PARA DETERMINADAS ZONAS.
DESCONOZCO EL TEMA DE CANTERAS, FIJATE EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Y SI NO BUSCALO POR GOOGLE, YO ASI ENCUENTRO CASI TODOS LOS CONVENIOS
 #448882  por dradilella
 
hOLA, creo que el convenio es este. Suerte

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 36/89
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1988
Fuente: página web M.T. (P.B.A.)
Minerales y materiales afines. Cal, piedra y afines. Obreros y empleados.
Nota: ver escalas salariales al final del convenio.
Partes intervinientes: Asociación Obrera Minera Argentina, con domicilio en Avda. Rosario 436 de la ciudad de Buenos Aires; la Federación Argentina de la Piedra, con domicilio en calle Sarmiento 347 de la ciudad de Buenos Aires; y la Federación Argentina de la Industria de la Cal, Piedra y Afines, con domicilio en Bvrd. Chacabuco 187 de la ciudad de Córdoba.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 28 de diciembre de 1988.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: obreros de la industria de la cal, piedra y afines.
Número de beneficiarios: 8.000.
Ambito de aplicación: nacional – todo el territorio del país.
Período de vigencia: esta convención colectiva de trabajo regirá a partir de la fecha conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. Dto. 108/88)
I. Partes intervinientes
La Asociación Obrera Minera Argentina, con domicilio en Avda. Rosario 436 de la ciudad de Buenos Aires; la Federación Argentina de la Piedra, con domicilio en calle Sarmiento 347 de la ciudad de Buenos Aires; y la Federación Argentina de la Industria de la Cal, Piedra y Afines, con domicilio en Bvrd. Chacabuco 187 de la ciudad de Córdoba.
II. Aplicación de la convención

Turnos rotativos –art. 31, inc. d)– – –
(*) Los valores no se publican por encontrarse desactualizados.
Denominación de cargos y categorías que rigen para todo el país:
Sección canteras –
Denominación del cargo Categoría
Oficial picapedrero 1
Maquinista de máquina móvil o guinchero 1
Cortador de piedra mármol con equipo manual 1
Operario de perforación y corte con hilo diamantado y/o helicoidal 1
Operario de balsa con bomba de absorción de arena 1
Operario de máquina de lavado de arena (primero y segundo cono y pileta decantadora) 1
Maquinista de equipo de perforación pesado 2
Maquinista de equipo de perforación manual (foguín petardo; martillero; descalzador; y compresorista: un compresor) 2
Cortador de mármol con espejo 2
Cortador de piedra mármol granito y/o dolomita 3
Medio oficial picapedrero 3
Compresorcita 3
Marronero 4
Ayudante de cargador de tiros o de perforista 4
Arrancador block de mármol 4
Ayudante de guinchero de cantera de canto rodado 4
Sacalajas de primera 5
Operario de zaranda de grava, arena y/o áridos 5
Peón general 7
Sección trituración y clasificación –
Denominación del cargo Categoría
Oficial maquinista preparación de hormigón en planta arenera 1
Maquinista y/o tablerista de máquina de planta de trituración y clasificación 3
Embocador y volcador de trituradora 3
Engrasador y ayudante de mantenimiento 3
Operario de secador rotativo de arena de río, clasificador y tamizador 3
Ayudante de planta de trituración y clasificación 4
Lavador de canto rodado, conchilla y arena 4
Seleccionador manual de piedra 4
Cargador de triturados 5
Peón general 7
Sección hornos –
Denominación del cargo Categoría
Foguista de horno a leña, llama directa con leña arrimada: Un horno de una boca 5
Un horno de dos bocas 2
Un horno de tres bocas (a razón de tres operarios cada dos hornos) 5
Dos hornos de una boca cada uno (con un incremento del 30% (treinta por ciento) de su jornal manteniendo las condiciones y modalidades actuales de trabajo) 1
Foguista u hornero de horno a carbón 2
Foguista de horno rotativo 2
Foguista de horno a gas o combustible líquido 3
Foguista de horno a gasógeno o semigasógeno 3
Guinchero 3
Cargador de hornos 4
Trasbordador y seleccionador de cal 4
Calero de un horno de una boca 6
Calero de un horno de dos bocas o de 2 hornos de una boca cada uno 4
Calero de un horno de tres bocas 3
Calero de dos hornos de dos bocas cada uno 2
Envasador de cal viva 5
Trasbordador de cal viva a camión o vagón 5
Operario de horno a gas vertical de cuatro bocas 1
Peón general 7
a) En los casos de caleros, se deja expresa constancia de que las modalidades de trabajo vigentes no se modifican.
Sección fábricas –
Denominación del cargo Categoría
Operario de hidratación 2
Maquinista boquillero embolsador 3
Engrasador y ayudante de mantenimiento 3
Molinero de cala manda cal 4
Costurero de envasados 4
Silero 4
Cargador y estibador 5
Peón general 7
Sección mantenimiento –
Denominación del cargo Categoría
Oficial electricista 1
Oficial electricista bobinador 1
Oficial tornero 1
Oficial soldador de eléctrica y/o autógena 1
Oficial mecánico 1
Oficial herrero 1
Oficial carpintero 1
Oficial albañil 1
Oficial de chapa y pintura 1
Pañolero 2
Vulcanizador de cinta transportadora 2
Medio oficial electricista 3
Medio oficial tornero 3
Medio oficial soldador de eléctrica y/o autógena 3
Medio oficial mecánico 3
Medio oficial herrero 3
Medio oficial carpintero 3
Engrasador general 3
Medio oficial albañil 3
Medio oficial de chapa y pintura 3
Ayudante de electricista 4
Ayudante de taller 4
Ayudante de albañil 4
Gomero (vulcanización de cámaras) 4
Lavador y engrasador de automotores 4
Peón general 7
Sección varios –
Denominación del cargo Categoría
Maquinista de usina 2
Chofer de camiones (interno) 2
Chofer 2
Chofer de cargas pesadas a larga distancia fuera del establecimiento A convenir con intervención de la seccional de AOMA que corresponda.
Tractorista 2
Maquinista de locomotora 2
Calderista 2
Ayudante de maquinista de usina 3
Reparador de vías 3
Foguista de locomotora a carbón o leña 3
Operario de báscula 3
Chapero o apuntador 4
Sereno 4
b) Estarán comprendidos en la categoría de chofer de cargas pesadas a larga distancia fuera del establecimiento todos aquellos choferes dependientes de las empresas que conduzcan camiones de propiedad de éstas y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo.
Sección aserraderos de piedra laja, mármol y granito –
Denominación del cargo Categoría
Oficial cortador o telarista de piedra mármol, laja y granito 1
Labrador de mármol 1
Oficial pulidor, lustrador y flameador de piedra mármol y granito 1
Oficial armador 1
Labrador de piedra laja 2
Medio oficial cortador o telarista de piedra, mármol, laja y granito 3
Medio oficial pulidor, lustrador y flameador de piedra mármol y granito 3
Peón general 7

ANEXO I
Rama cal piedra y afines
Conv. Colect. de Trab. 36/89
Jornales básicos vigentes (en pesos)
– Jun. ’06 Set. ‘06
Región I – Coeficiente 1 – –
Categoría 1 39,94 43,14
Categoría 2 39,26 42,40
Categoría 3 38,58 41,67
Categoría 4 37,74 40,76
Categoría 5 37,23 40,21
Categoría 6 36,75 39,69
Categoría 7 36,24 39,14
Escalafón por antigüedad (jornal) 0,37 0,40
Turno rotativo (jornal) 1,59 1,72
Región II – Coeficiente 1.20 – –
Categoría 1 47,92 51,75
Categoría 2 47,11 50,88
Categoría 3 46,30 50,00
Categoría 4 45,29 48,91
Categoría 5 44,68 48,25
Categoría 6 44,10 47,63
Categoría 7 43,49 46,97
Escalafón por antigüedad (jornal) 0,44 0,48
Turno rotativo (jornal) 1,91 2,06
RESOLUCION S.T. 1.008/06
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006
B.O.: 5/3/07
Registro N° 38/07
ACUERDO 832/07 - Rama: cal, piedra y afines. Escala salarial a partir del 1/5/07
RESOLUCION S.T. 707/07 - Homologación del Acuerdo 832/07
 #449532  por Viviiiana2009
 
Necesito saber escala salarial actualizada para liquidar desde setiembre 2000 a setiembre de 2002 a un mozo - convenio colectivo 125/90 gastronómico (U.T.H.G.R.A. - F.E.H.G.R.A.). GRACIAS
 #449669  por JoMarch
 
Viviiiana2009:
ESCALAS ANTIGUAS TE CONVIENE BUSCARLAS EN EL GREMIO. NO SE SI ESTARAN COLGADAS EN ALGUNA PAGINA.
ESA EPOCA ERA LA DE LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO DE SUMAS FIJAS QUE SE IBAN INCORPORANDO AL BASICO DE A $ 50 POR MES, SI MAL NO RECUERDO.
POR LO TANTO NO SE SI HAY TANTAS ESCALAS CON AUMENTOS DE SUELDOS, POR ESO DABAN LAS SUMAS FIJAS.

FIJATE.