Hola colegas, como va todo? les cuento que estoy manejando un despido en el cual voy por la demandada, bueno en realidad las cartas ya están echadas puesto que dicho expediente está con trámite de subasta. Pero mi cliente depositó el importe de sentencia más los correspondientes interesés conforme a las pautas que establece la misma y los honorarios del letrado de la actora, regulados, obviamente en la sentencia. La propiedad de mi cliente fue embargada tanto por el capital del juicio como por los honorarios pero el punto es que nunca se la intimó a que los mismos sean abonados y que nunca se fijó tasa de interés alguna para el rubro honorarios, ahora visto el deposito que nosotros efectuamos el colega practica liquidación de sus honorarios y aplica para actualizarlos la TASA ACTIVA, pero mi cliente nunca fue intimada a pagar dichos honorarios y los mismos se le notificaron conjuntamente con la sentencia en la cual se fija solamente el interés a aplicar por el capital de la condena, no haciendo mención alguna al tema de honorarios, la pregunta es: corresponde embargar la propiedad si ni siquiera la intimaron a que pague los honorarios y en caso de actualizarlos corresponde la tasa activa ante el silencio del Tribunal y si no fue intimada ni notificada conforme al art. 54 de la ley 8904, como se considera cual es la fecha de la mora en el pago de los honorarios. Por favor les solicito me contesten pronto de ser posible ya que estoy en plazo para impugnar la liquidación. Gracias