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  • FISCO DEMANDO PERIODOS PAGADOS...

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #449049  por majo54
 
HOLA.. ME PUEDEN AYUDAR EN ESTE TEMA: ME VINO A VER UNA PERSONA A LA CUAL EL FISCO LO DEMANDO EN EL 2004 X INGRESOS BRUTOS.. Y EL NO COMPARECIO XQ FUE A RENTAS Y LLEVO LAS BOLETAS PAGA Y ES AHI Q FALTABA DE PAGAR UNA CUOTA SOLAMENTE, LA DEMANDA ES POR $24.000, EN RENTAS LE DIJIERON Q ESTABA BIEN Q DEBIA PAGAR UNA MULTA X NO DAR DE BAJA AL NEGOCIO... Y EL SE QUEDO TRANQUILO PENSANDO Q RENTAS SE COMUNICABA CON LA PROCURADORA.. PERO EL JUCIO SIGUIO Y A TAL PUNTO Q ESTA CON AUTORIZACION DE SUBASTA... ESTA GENTE QUIERE FRENAR ESTE JUICIO Y ME PREGUNTA SE COMPARECE PARA FRENAR....
EN RENTAS FUE Y AHI SOLO FIGURA COMO IMPAGO UN SOLO PERIODO PERO LE DICEN Q PARA FRENAR TODO DEBE PAGAR LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO Q SON $3000.- Y Q CON EL RECIBO DE PAGO ELLOS LE DAN UN PLAN PARA PAGAR EL PERIODO IMPAGO MAS LOS Q SE GENERARON HASTA Q DIO LA BAJA Y LA MULTA X NO DAR DE BAJA.. Y LOS GASTOS DE JUSTICIA Y LOS HONORARIOS DEL ABOG...
QUE HAGO...
SI ESTA GENTE DEBE MENOS DE LO Q SE LE RECLAMO VIA JUDICIAL... SI FUE EN SU MOMENTO HABLAR CON RENTAS Y LLEVAR LOS PERIODOS PAGOS Y EL JUICIO SIGUIO...
SI DEJA Q SE LE REMATE LA CASA Y LUEGO SE PRESENTA CON UN JUCIO DE REPETICION???
QUE SE PUEDE HACER... COMPAERECER??? Y MANIFESTAR TODO EN UN ESCRITO????
GRACIAS
 #449858  por Mario_
 
Hol a María José, entiendo que ya habras leído como es el procedimiento del fisco, en el caso de que se verifica la deuda el fisco encomienda directamente a su abogado el inicio de las acciones y te embargan las cuentas solamente diciendole de ello al juez.
Ademas debes prestar especial atención al momento de la notificación de la deuda, porque si esta mal librada (por defecto de forma) lo haces jugar a tu favor.
Tenes cinco dias para presentar las excepciones entre ellas la de pago completo. Entiendo se aplica la ley 11683.
Si pago mal va a tener que pagar de nuevo, a mi me paso con unos clientes que el contador imputo mal los pagos y hubo que pedir una correcta liquidación, se pagaron los intereses y se abonaron las costas.
Yo en el caso particular tuyo, entiendo que no lo han notificado de nada aún, esperaría la notificación para comparecer y presentar las exepciones, y trataría ahora de suscribir una moratoria en caso de poder hacerlo, pero imagino que no lo van a dejar y le van a decir que esta el tema en legales.
En ese caso vas a tener que ir con un con él o con poder y arreglar, esto te servirá para evitar embargos, pero los honorarios los vas a pagar.
Y es correcto si esta mal cobrado luego iniciaras las acciones de daños y perjuicios que correspondan, que incluso lo contempla la ley de procedimiento tributario.
Espero haber podido ayudar.
 #450506  por Tuiti
 
Si hablamos de rentas de alguna pcia,entonces no , no se aplica la ley Nº 11.683 ya que es la de procedimiento en la Nación y acá habla de rentas ( Pcia. ), por lo tanto se aplica el procedimiento del código fiscal pcial.
Si ya hay designado martillero,creo que se le venció el plazo para oponer excepciones.