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 #448527  por Giovanna
 
tengo que solicitar la rebeldia de la otra parte en un divorcio, la cedula se dejo en el domicilio denunciado en la puerta porque no se encontro a nadie, tengo que reiterar la cedula, o al haberla fijado en la puerta ya puedo pedir la rebeldia?, es mi primer divorcio y encima con este condimento... saludos!!!
 #448680  por kantaclaro
 
La ced. se fijó en la puerta porque iba bajo responsabilidad?. Ya que si no fuera así, la dda se debe notificar en la persona del requerido o a una de la casa que manifieste que aquél allí vive (caso contrario puede generar nulidades). Salñvado lo anterior, para el caso no corresponde pedir rebeldía, sino pedir que se le tenga por perdido el derecho que ha dejado de usar. Saludos
 #448954  por Giovanna
 
gracias por tu respuesta..
el tema es que la cedula la envie a la casa de unos parientes de la persona, pero esta al encontrar el escrito fijado en la puerta se fue al interior, es obvio que no va a contestar, por lo q nos comentaron estos parientes q viven ahi. por lo tanto no sabia si volver a notificar?, tenes algun modelo de como deberia pedir que se deje constancia de q ha perdido el derecho que no utilizo?... igualmente el codigo establece que puede presentarse posteriormente o no?
gracias por el aporte...
 #449178  por kantaclaro
 
Simplemente que, atento encontrase vencido el plazo sin que la parte se presente a derecho, se le dé por perdido el mismo. Suerte
 #449374  por Doncella_de_Orleans
 
Si está bien notificado (chequeá con tu Código) no pidas rebeldía (salvo que el código te lo exija) porque vas a tener que notificarla y ahí se puede presentar ya no a contestar pero si a controlarte la prueba.
Directamente pedí apertura a prueba y producila.