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 #449359  por dachu
 
Hola dreS como estan!!!
saben q tengo un cliente que trabaja en un edificio como mantenimiento, esta en blanco hace 14 años que trabaja alli. TUVO SEGUN EL UN PAR DE APERCIBIMIENTOS NUNCO LOS IMPUGNO Y VIENE A VERME CON CD DE DESPIDO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO.EL DICE QUE NO LLEGO A LAS 30 SANCIONES COMO ALEGA EL EMPLEADOR SEGUN LA CD DICE 28 DIAS DE SANCIONES. PERO EL DIA 13 DE OCTUBRE PIDIO MEDICO Y VINO AL DOMICILIO , EL 14 DE OCTUBRE SE PRESENTA A TRABAJAR Y DEJA EL CERTIFICADO EN EL CUADERNO DE ENTRADA,PERO NO SABE QUE PASO PORQ EL EMPLEADOR LE MANDO LA CD DESPIDIENDOLO POR SU CULPA. Y COBRO LA LIQUIDACION FINAL CON UN CHEQUE DE $ 4000.
QUE PUEDO HACER? LO CONTESTO?
TRABAJO 14 AÑOS.?TENES UN MODELO PARA CONTESTAR.
NUNCA IMPUGNO LAS SANCIONES!
SE PUEDE RECLAMAR AUNQUE COBRO LA LIQUIDACION FINAL?
A QUIEN INTIMO AL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO?
MUCHAS GRACIAS
 #449389  por bogatavo
 
dachu escribió:Hola dreS como estan!!!
saben q tengo un cliente que trabaja en un edificio como mantenimiento, esta en blanco hace 14 años que trabaja alli. TUVO SEGUN EL UN PAR DE APERCIBIMIENTOS NUNCO LOS IMPUGNO Y VIENE A VERME CON CD DE DESPIDO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO.EL DICE QUE NO LLEGO A LAS 30 SANCIONES COMO ALEGA EL EMPLEADOR SEGUN LA CD DICE 28 DIAS DE SANCIONES. PERO EL DIA 13 DE OCTUBRE PIDIO MEDICO Y VINO AL DOMICILIO , EL 14 DE OCTUBRE SE PRESENTA A TRABAJAR Y DEJA EL CERTIFICADO EN EL CUADERNO DE ENTRADA,PERO NO SABE QUE PASO PORQ EL EMPLEADOR LE MANDO LA CD DESPIDIENDOLO POR SU CULPA. Y COBRO LA LIQUIDACION FINAL CON UN CHEQUE DE $ 4000.
QUE PUEDO HACER? LO CONTESTO?
TRABAJO 14 AÑOS.?TENES UN MODELO PARA CONTESTAR.
NUNCA IMPUGNO LAS SANCIONES!
SE PUEDE RECLAMAR AUNQUE COBRO LA LIQUIDACION FINAL?
A QUIEN INTIMO AL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO?
MUCHAS GRACIAS
Hola, comenza por RECHAZAR CAUSAL DE DESPIDO INVOCADA por improcedente o falsa o no resulta válida, y en su caso manifesta lo que consideres que se ajusta a la realidad: Fijate que la CD del empleador este bien redactada, o sea que no sea ambigua o que no este clara la manifestación de la injuria, etc. Con respecto a las sanciones fijate sí estas dentro del plazo de los 30 días, para impugnar según LCT. Fueron todas por escrito, no?. INTIMA a que abone indmnización por antiguedad, preaviso, integración mes de despido, y en su caso de haber irregularidad ley 25.323 art. 1 todo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a obtener su cobro y reclamar multa art. 2 ley 25.323.
De paso fijate que los encargados tienen un estatuto y fijate el CCT.
Con respecto al cobro de la liquidación final VER art. 260 de la LCT.
Tenes que intimar al Consorcio.
Posteriormente pasados 30 días, INTIMA por art. 80 LCT y de paso fijate art. 132 bis LCT (Dto. 146/01)
Espero te sirva, saludos