Hola: si son honorarios por reajuste, decime que tipo de reajuste. Porque si es de tipo previsional (jubilación o pensión) está prohibido por la ley de honorarios el pacto de cuota litis. Si tenés un problema y tu cliente no te paga, el juez lo declara nulo y aparte lo comunican al colegio de abogados de capital.
Te cuento que en el foro de previsional pegaron hace como un año el caso de una abogada que pacto por el 20% en un reajuste jubilatorio y le pasó lo que te cuento.
Hay dos cosas que al respecto son muy graves: en un curso de honorarios hace 3 años en el colegio de capital "enseñaron" que si se podía realizar pacto de cuota litis y no es así. Por otro lado dado el auge que en este momento tiene el fuero previsional, nuestro colegio tendría que salir a pelear por la modificación de la ley. Esto sería justo para nosotros como matriculados y tambíén para nuestros clientes.
Saludos