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 #449449  por ggg
 
hola, tengo q notificar absolucion de posiciones
la demandada es una SA
contesto demanda miembro del directorio
no eligio absolvente
notifico absolucion al miembro del directorio que contesto demanda?
miles de gracias!!!!
 #450140  por doctordoctor
 
ggg escribió:hola, tengo q notificar absolucion de posiciones
la demandada es una SA
contesto demanda miembro del directorio
no eligio absolvente
notifico absolucion al miembro del directorio que contesto demanda?
miles de gracias!!!!
En el Art. 405 y 406 del CPCCN tenes la respuesta.

QUIENES PUEDEN SER CITADOS

Art. 405. - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:

1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido, personalmente en ese carácter.

2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.

3) Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.

ELECCION DEL ABSOLVENTE

Art. 406. - La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que:

1) Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos.

2) Indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.

3) Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito.

El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto.

No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.
 #1017240  por alejandra01
 
a un representante legal de una srl, que debe absolver posiciones...en que domicilio lo notifico??? al domicilio real de la srl, o al domicilio real que denunció en la demanda al presentarse a contestar demanda?????
tengo domicilio real del apoderado de la srl denunciado en Moreno,
y domicilio real de la srl (que figura en el poder de escribano) en Caba.
:roll:
 #1017265  por elnegociador
 
al domicilio real que denuncio en la demanda , y si no se notifica solicita que se notifique al constituido :mrgreen: exitos