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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #448859  por ariel648
 
De hecho que estudiando el fallo podría tomarse como punto de partida para solicitar la medida cautelar tomando como elementos válidos: a) prolongación del proceso de reajuste. b) edad avanzada del jubilado. c) este es el punto de la controversia, se otorgo a la cautelar a quién entre el período 2002-2006 ganaba $ 1000 y no se le había aumentado el haber jubilatorio por lo cuál reunía las condiciones del Fallo Badaro.
La pregunta del millón es: se podrá aplicar este caso a quienés ganan la mínima?.
 #449063  por GAVA
 
Para mi no, los que gana las minima experimentaron un aumento desde el 2002 en adelante que duplica o triplica la movilidad de Badaro.
 #449096  por olmedo357
 
Es verdad lo que dice gava, por que movilidad le va a dar menos que por la caja y si es un tema de haber inicial, no creo que le hagan lugar a la cautelar y habrá que esperar a la definitiva. En todo caso yo tengo varios temas similares a capa pero voy a esperar un poco a ver que pasa, sobre todo con las otras salas y la corte
 #449129  por ariel648
 
Pero de hecho que la jubilación minima esta muy por debajo de lo que es hoy por hoy el salario mínimo, vital y móvil. Aparte según lo sostiene la jurisprudencia en Bastero y Sanchéz María del Carmen, la jubilación es una prolongación del salario del trabajador. E incluso Badaro siguiendo la misma línea al igual que los otros fallos nos habla de que la jubilación debe ser proporcional con los salarios en actividad.
Pienso si no puede solicitarse para aquellas personas que estan en las mismas condiciones que las que fija Capa y ganan el mínimo, la medida cautelar.
 #449199  por markello
 
Tenemos que analizar bien el fallo CAPA.
Como aclare anteriormente, el fallo solo trata la MOVILIDAD y "SOLO" ENTRE EL 2002 Y 2006, es decir, el PERIODO BADARO.
1.-NO HABLA DE REMUNERACIONES Y SUS ACTUALIZACIONES, que nosotros solicitamos en el proceso ordinario en base al fallo elliff o sanchez.
2.-NO HABLA DE MOVILIDAD POSTERIOR AL FALLO BADARO, es decir, no se pronuncian con relación al fallo BERON (y no corresponderia por ser un fallo de Camara).

EN RESUMEN:
Tenemos que ver CUALES FUERON LOS AUMENTOS ENTRE EL PERIODO 2002-2006, no hablo del porcentaje total que surje del Badaro (88,59%), hablo de CADA UNA DE LAS RESOLUCIONES APLICADA POR EL ANSES DURANTE ESE PERIODO y cuales fueron sus alcances.
Hoy por hoy estoy abocado a ello y en forma primaria solo he confirmado 2 aumentos generales del Anses para ese periodo.

A.-El incremento del 10% en setiembre de 2004 para los que ganaban MENOS DE $ 1.000 y,
B.-Un incremeno del 11% en junio de 2006 para todos los beneficiarios del sistema previsional.

Una vez que sepamos CIERTAMENTE CADA UNO DE LOS AUMENTOS generales que otorgo el Anses para ese periodo y viendo el historial de pago de nuestro cliente, podremos hacer una valoración sobre la situación de los que perciben el mínimo.

Aprovechemos este tiempo para ver que hacemos con los que cobran la minima HASTA QUE LE PAGUEN A CAPA O LA CORTE CONFIRME EL FALLO DE CAMARA (lo que suceda primero), ya que ocurrido algunos de estos hechos, tendremos las oficinas llena de nuestros clientes exigiendo que le hagamos cobrar la MOVILIDAD YAAAAAAAAAA.

Si tomamos a Capa como ejemplo de medida cautelar, tengamos presente que la ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES NO SON OBJETO DE ANALISIS. SOLO SE HAN PRONUNCIADO SOBRE EL FALLO BADARO.

Por cierto, vuelvo a repetir ¿que sucede si Capa cobra la Movilidad por la Anses y luego la Corte Opina en contra de la Camara?.
 #449202  por dool
 
para mí corresponde:
les doy como ejemplo un cliente mío que cobró el juicio por reajuste el mes pasado al que le aplicaron badaro: sr X: de cobrar 530 en mayo/06 (la mínima en esa época) pasó a cobrar 2930.-
y como él, 10 más a los que le pagaron el mes pasado.-
con ésto quiero decir, que no sólo tienen que pedir la movilidad, sino el reajuste del haber inicial, que la mayoría de las veces está mal calculado.- entonces, al reajustarles el haber, se eleva, y también se eleva la movilidad.-
y no olvidar que el art. 14 bis CN (de allí hay que partir siempre, más allá de los fallos) refiere a jubilaciones y pensiones "móviles" y como bien dice la jurisprudencia desde chocobar, instala y le da rango constitucional a la teoría de la razonable proporcionalidad, que repiten después en tooooooooodos los fallos.-
esa prorporcionalidad, es con el sueldo del activo, siempre.- de aquí que el haber, por ser sustitutivo del sueldo, tenga carácter alimentario, como bien decís ariel.-
por eso (ésto ya lo puse en otros post) aunque ansés en el escrito de contestación de la demanda sigue poniendo que no le corresponde la aplicación de badaro porque cobra menos de mil pesos, el reajuste corresponde igual.-
incluso (y concluyo, perdón la extensión) los invito a ver un post que publiqué hace unos meses "la cámara me revocó el fallo de primera instancia" o algo así en un caso inédito que no le daban lugar al reajuste por cobrar menos de mil pesos.- ante nuestra apelación, la misma cámara nos hizo lugar y ni tuvimos que ir en queja.-
saludos!!!
 #449316  por ariel648
 
Si hablamos de que hoy el Salario minimo, vital y móvil es de $ 1440 a partir de Octubre de 2009 y de $ 1500 desde Enero de 2010 y la jubilación minima hoy es de $827 y que recién será aumentado a partir de marzo de 2010. Dónde esta el principio de proporcionalidad?. Indudablemente que los aumentos dados por ANSES para quienés perciben hoy la mínima son insuficientes.
 #449417  por markello
 
ariel648 escribió:Si hablamos de que hoy el Salario minimo, vital y móvil es de $ 1440 a partir de Octubre de 2009 y de $ 1500 desde Enero de 2010 y la jubilación minima hoy es de $827 y que recién será aumentado a partir de marzo de 2010. Dónde esta el principio de proporcionalidad?. Indudablemente que los aumentos dados por ANSES para quienés perciben hoy la mínima son insuficientes.
Es entendible tu posición y no obstante sea justa o injusta la minima, es cierto que los aumentos generales del anses son insuficientes NO SOLO PARA LOS DE LA MINIMA SINO PARA TODOS.
NO importan que cobren la minima o 3 veces mas, el hecho es que a todos tienen que incrementarle el haber en base a las pautas constitucionales y los fallos jurisprudenciales, por eso en siempre solicito la inconstitucionalidad de la 26417 y solicitar la aplicacion del INGR para el periodo posterior al 29/02/09.
Recordemos que desde Badaro para aca, la Corte viene aceptando la movilidad (o como se dice en capa "perdida de poder adquisitivo") aplicando el INGR (badaro, elliff,zaragi, cirillo, beron, etc).
Respecto a la REMUNERACION, eso es otro tema, y aqui la Corte para los que obtuvieron el beneficio esta de acuerdo con la Actualizacion de remuneraciones al cese y aplicacion del INDICE SALARIO BASICO INDUSTRIA Y CONSTRUCCION (isbic).

Ahora bien, he leido en algun post por alli que hay una sentencia de primera instancia del juzgado 8 (y si no lo interprete), que el recalculo del haber sera el 70% de uno que esta actulmente en el mismo cargo y actividad, la verdad no entendi bien lo que se colgo en ese post, pero una primaria interpretacion me lleva a pensar que el magistrado feredal nos ahorra camino.
1.-NO hay actualizacion de haberes
2.- NO hay MOvilidad.

Basicamente determina, TOMEN UN ACTIVO AL DIA DE LA FECHA, CON LA MISMA CATEGORIA, LA MISMA FUNCION, LA MISMA ACTIVIDAD Y .....CALCULEN EL 70%, esa sera la jubilacion.
Se escapa de las Actualzaciones de Remuneraciones al Cese + la MOvilidad del periodo posterior a la obtencion del beneficio y dictamida (interpreto yo), tomar el informe de una persona que actualmente trabaja y a ese SUELD, le aplican el 70%. Si como bien dice el colega,el sueldo vital y movil asciende a 1440, hoy el minimo hoy seria de $ 1000 (70% segun sentencia de J8) y 1050 a partir de enero 2010.

No se como resuelve el retroactivo, pero infiero que no solo tomaran el ultimo SULEDO de un activo, sino todo sueldo desde el momento que adquirio el benefio y aplicar la tasa judicial correspondente y alli tendriamos el nuevo haber y el retroactivo.
Pero, llendo mas atras, este magistrado NO resuelve la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONEs AL CESE. bue, siento lo extenso, pero al tener expedeintes en todos los juzgados federal, me llama la atención esta sentencia.

Slds
 #449445  por markello
 
http://www.informatedigital.com.ar/ampl ... 35f67d79e8

me gustaria que lo lean y saquen conclusiones.
Aparentemente el Anses apelara la semana que viene, el haber tendria que ser reajustado en los proximos 30 dias, la SALA III FALLARA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
y sobre todo, EL 50% DE QUE sera el aumento.
NO doy credibilidad al informe ya que no es vinculante, pero intento adelantarme a las consecuencias.
Vuelvo a repetir y a ver si alguien me responde.

Si a CAPA le aumenta ese 50% (no importa cuanto es ese 50% segun Jauregui), y la Corte FALLA en contra a la opinion de la Sala II:

Debera CAPA devolver el incremento recibido?
 #449520  por airis
 
Hola Estimados leyendo sus valiosos aportes, aca sintetizo la viodeconferencia de Jauregui
Se aplicaría sólo a jubilados con haberes de $ 1400.-, enfermos y de 74/75 años.
La diferencia en el haber que va a cobrar asciende a $ 35.- por mes, según el disertante, no es mucha la diferencia, no?

Se tardó un año la Cámara para resolver la innovativa, previa presentación de demanda administrativa y judicial.

Se aplicaría por ende a pocos, y además no lo recomienda en
- jubilaciones mínimas;
- jubilaciones logradas a partir del 200+6;
- no docentes, ni investigadores, etc.;
- no haberes superiores ( hay que establecer que tan superiores);
- no los ferroviarios;
- no los de Luz y Fuerza;
- no jubilados que cobran suplementos en el haber jub. y son abonados por la ANSeS;
- no las demandas en etapa de ejecución de sentencia o sobre las finales.

En fin, un sinnúmero menos de posibilidades, y siempre que se haya solicitado Badaro.

Jauregui piensa que lo mejor sería presentar una acción de clase de todos los jubilados ante el Poder Judicial, y no seguir con esta actuación de solicitar un recálculo de haberes que se soluciona en cuarenta o cincuenta minutos, mientras que el Poder Judicial nos entretiene seis o siete años con el papeleo!










acoto otra cosita sería solo para los casos donde se pide movilidad y no recalculo del haber inicial, para los que no la escucharon el Sr. Capa es ferroviario y por eso le da tan poquita diferencia, saludos
 #449547  por dool
 
markello escribió:http://www.informatedigital.com.ar/ampl ... 35f67d79e8

me gustaria que lo lean y saquen conclusiones.
Aparentemente el Anses apelara la semana que viene, el haber tendria que ser reajustado en los proximos 30 dias, la SALA III FALLARA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
y sobre todo, EL 50% DE QUE sera el aumento.
NO doy credibilidad al informe ya que no es vinculante, pero intento adelantarme a las consecuencias.
Vuelvo a repetir y a ver si alguien me responde.

Si a CAPA le aumenta ese 50% (no importa cuanto es ese 50% segun Jauregui), y la Corte FALLA en contra a la opinion de la Sala II:

Debera CAPA devolver el incremento recibido?
y... sí markello, para mí sería lo lógico (por el efecto devolutivo).-
igual, como bien dice airis, si el aumento es de $35, creo que no conviene demorar el expediente (para los que ya estén iniciados) presentando una medida cautelar que no estamos seguros si le darán lugar, y que si le hacen lugar será por una cantidad tan mínima...
por esto les decía yo lo de esperar.-
yo no tengo la experiencia del mundo, pero por lo poco que aprendí sé que no se puede andar a los cachetazos con éstos expedientes ni "probar que onda", porque si la erramos hacemos perder tiempo (6 o 7 meses es un montón para ellos... un año para resolver en la cámara!!).- creo que hay que guardarse en el bolsillo las ganas de ser los "abogados héroes" (por no decir la soberbia) y analizar realmente que por $35, sí, sacamos un fallo que sale en TN, pero a que costo? ni hablar si no le encuentran la vuelta y en la Corte le bajan el pulgar... va a tener que devolver el $$$...
me fuí!! perdón a todos, saludos y besos!!
 #449590  por markello
 
Como bien dije en su oportunidad, bien dool por la prudencia.
Es evidente que este fallo altero un poco las aguas previsionales y al ver esta nota donde dice JAUREGUI que el incremento es de 32 pesos, a ver si logro que ahora comenzamos a pensar en como es el procedimiento de fondo y cual es el beneficio de la medida cautelar.
Todos quieren saber cuanto le van a cobrar al jubilado por esta medida cautelar, pero la pregunta es, ¿saben cuanto va a cobrar el jubilado?, ¿saben sobre que tiene que liquidarse ese 50% de capa? y sobre todo ¿Que pasa si la Corte opina en contra?.

Desde el inicio del post y avalando tu opinion, vengo pidiendo tranquilidad y paciencia, primero veamos que pasa con la corte y ver si el anses cumple en abonar el reajuste y sobretodo CUANTO ES ESE REAJUSTE.

Cuando todos lean que el reajuste es solo de 32 $ y ver que dicho aumento es afirmado por Jauregui, seguro van a tranquilizarse un poco y ver que la medida cautelar no siempre es la mejor solucion.
slds
 #449596  por markello
 
gracias airis por el aporte¡¡¡¡¡, realmente muy importante para este momento.
Pregunta, los que no tenemos el programa de liquidacion jauregui, podemos ver alguna de sus videoconferencias?-
gracias
 #449635  por airis
 
markello escribió:gracias airis por el aporte¡¡¡¡¡, realmente muy importante para este momento.
Pregunta, los que no tenemos el programa de liquidacion jauregui, podemos ver alguna de sus videoconferencias?-
gracias
Hola markello yo tampoco tengo jauregui, saque la información de otro foro, aca la transcribo, Saludos.
para todos los que esten interesados en el tema en la pagina de Jauregui http//rjyp.com.ar hay una videoconferencia muy interesante y clarificadora y es de acceso libre, saludos
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