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  • EL TELEGRAMA OBRERO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

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 #449549  por juancagomez
 
Necesito popr favor que alguien me evacue la siguiente duda: A un trabajador en negro (taxista), se le niega la entrega del vehiculo para seguir trabajando, se le envia al empleador telegramas obreros y ante la contestacion de ellos, manda el trabajador otro telegrama POR EL QUE SE DA POR DESPEDIDO.
Posteriormente incia en la Secretaria de Trabajo de Tucuman el correspondiente reclamo, no arribando luego de aproximadamente 6 meses a ningun acuerdo.
Desde cunado se computa el plazo de prescripcion.....¿desde la fecha de la que se da por despedido el trabajador?.....¿desde la fecha de la culminacion de las actuaciones en sede administrativa?....¿o desde que no se lo dejo continuar con sus tareas?.....¿la remision del Telegrama Obrero suspende por 1 año el plazo de prescripcion?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!!!
 #449660  por maesap
 
La prescripcion se cuenta desde la fecha de despido. Todas las intimaciones interrupen el curso de la prescripcion (por el codigo civil). Asi q conta desde la ultima gestion tendiente a reclamar sus acreencias, obviamente q debe ser fehaciente. Los telegramas interrumpen y las audiencias en sede administrativa tambien. O sea, conta desde lo q haya ocurrido ultimo de ambos.
 #449817  por ely
 
maesap, me podrias decir en que art. surge esto , poruq me trajeron uno que me parece que esta prescripto, ya esta la comuniccion y sede administrativa cerrada, no quiero meter demandas al pedo Gracias
 #449904  por maesap
 
Art.3986 CC.- ... La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

Este es el articulo. Estudiatelo bien a ver como se aplica. Saludos!