Necesito popr favor que alguien me evacue la siguiente duda: A un trabajador en negro (taxista), se le niega la entrega del vehiculo para seguir trabajando, se le envia al empleador telegramas obreros y ante la contestacion de ellos, manda el trabajador otro telegrama POR EL QUE SE DA POR DESPEDIDO.
Posteriormente incia en la Secretaria de Trabajo de Tucuman el correspondiente reclamo, no arribando luego de aproximadamente 6 meses a ningun acuerdo.
Desde cunado se computa el plazo de prescripcion.....¿desde la fecha de la que se da por despedido el trabajador?.....¿desde la fecha de la culminacion de las actuaciones en sede administrativa?....¿o desde que no se lo dejo continuar con sus tareas?.....¿la remision del Telegrama Obrero suspende por 1 año el plazo de prescripcion?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!!!
Posteriormente incia en la Secretaria de Trabajo de Tucuman el correspondiente reclamo, no arribando luego de aproximadamente 6 meses a ningun acuerdo.
Desde cunado se computa el plazo de prescripcion.....¿desde la fecha de la que se da por despedido el trabajador?.....¿desde la fecha de la culminacion de las actuaciones en sede administrativa?....¿o desde que no se lo dejo continuar con sus tareas?.....¿la remision del Telegrama Obrero suspende por 1 año el plazo de prescripcion?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!!!