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  • INTERESES SOBRE TASA DE JUSTICIA??

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 #450033  por mariasoledad
 
Hola queridos amigos, una vez mas molestándolos para deshaznarme un poco, les pregunto lo siguiente porque la verdad es la primera vez que veo que en una liquidaciòn en juicio ejecutivo me incluyen intereses devengados sobre la tasa de justicia abonada... Eso es asi? porque no lo habia visto en ningun juicio ejecutivo, asique o hasta ahora anduve errada por la vida o me quieren reclamar cualquier cosa (no es por el monto, ya que no hace al total, pero bueno, queria sacarme la duda...)
 #450152  por abogado_1987
 
María, interpreto que es correcto...

El importe de la tasa judicial que debe soportar la condenada en costas después de recaída la sentencia definitiva debe calcularse teniendo en cuenta el monto de la condena que se fija en la misma, con más la actualización (si ésta correspondiere) e intereses que se hayan establecido, liquidados al momento del efectivo pago.

Autos: LOPEZ, Norma Isabel c/LEDESMA, Domingo s/SUMARIO - Nº Sent.:40744 - Civil - Sala K - 21/12/1993
 #450340  por CARLOSPATRICIO
 
Si, esta bien que cobren intereses sobre la tasa de justicia, intereses compensatorios > por la privacion del capital al actor al abonar la tasa por retribucion del servicio de justicia.-


Los gastos causídicos, en tanto erogaciones necesarias para el desarrollo del proceso, quedan comprendidos en el concepto genérico de "costas" (arts. 77 Código Procesal). Así entonces, las costas en general y la condena en costas en particular son instituciones procesales y por lo tanto privativas del Derecho Procesal, que originan una responsabilidad dentro del proceso, pues la instrucción del mismo es lo que ocasiona y produce gastos que integran las costas y es el órgano jurisdiccional quien declara la obligación de pagarlas y, en consecuencia, dicha obligación se retrotrae al tiempo en que se realizó la pertinente erogación en los términos del art. 77 del ordenamiento ritual, lo que torna equitativo compensar la privación del capital soportada por la actora de su propio peculio, mediante la aplicación de los correspondientes intereses desde el momento en que los gastos fueron efectuados. En función del criterio expuesto, cabe admitir la pretensión de adicionar intereses sobre los gastos causídicos debidamente acreditados y liquidados, resultando prudente a tal fin fijarlos en la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento del pago.

CPCB Art. 77

CC0201 LP, B 81651 RSD-352-95 S 19-12-1998 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Carta Austral S.A. c/ Melnik, Gregorio Fernando y/o Melnig Gregorio Fernando s/ Cobro ejecutivo de pesos
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi

CC0201 LP 110416 RSD-221-8 S 9-12-2008 , Juez LOPEZ MURO (MA)


CARATULA: Pilman S.A. c/ González Raggi, Lidia Patricia y ot. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio-Ferrer
 #450543  por abogado_1987
 
mariasoledad escribió:Ok muchas gracias!!! Para variar... estaba equivocada. Gracias de nuevo por la respuesta, aunque la pregunta sea un poco obvia!!
María
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 #544357  por simone
 
Hola.. estaba buscando información porque tengo que impugnar una liquidación de gastos. a) Coincido con el fallo de Carlopatricio respecto a que se debe aplicar interes desde su erogación.. en mi caso es ejec. de expensas y en sentencia se aplico el 3% mensual.. por ser accesorio de lo principal pido se aplique el 3% tambien a los gastos... tiene fallo respecto a esto??.. porque no encuentro...2) otra : en la liquidación de gastos se incluye Ius y Bono?? o son inherentes al letrado? en los usos y costumbres se incluye... material a favor de su inclusión.... Gracias .. Besos
 #749580  por belenrp
 
EN CONCRETO COMO SE CALCULA UNA LIQUIDACION X EJ DE UNA SENTENCIA DE CAMARA.
YO TENGO UNA SENTENCIA DE DAÑOS Q ES DEL AÑO 2004 Y NUNCA SE COBRO Y LA HICE ASI:

CAPITAL ESTABLECIDO EN SENTENCIA $ XX
RUBRO INCAPACIDAD DESDE X FECHA......$XXX
RUBRO DALO MORAL DESDE X FECHA.....$ XXX

A LA SUMA TOTAL QUE DA, SOBRE ESO CALCULAMOS LAS COSTAS DEL VENCIDO? MATEMATICAMENTE TENGO DUDAS DE COMO PROCEDER. L ATASA APLICABLE Q FIJO LA SENTENCIA ES LA PAGA EL BANCO PROVINCIA A 30 DIAS, O SEA LA PASIVA .

ME PUEDEN DAR UNA MANO? GRACIAS

TAMBIEN ME GUSTARIA SACARME LA DUDA DE COMO CALCULO INTERESES DE VARIOS PAGARES CON DISTINTOS VENCIMIENTOS Y DE OCNTRATOS DE ALQUILER CON INETERES PACTADO ACUMULATIVO DEL 3 %.
GRACIAS