Hola queridos amigos, una vez mas molestándolos para deshaznarme un poco, les pregunto lo siguiente porque la verdad es la primera vez que veo que en una liquidaciòn en juicio ejecutivo me incluyen intereses devengados sobre la tasa de justicia abonada... Eso es asi? porque no lo habia visto en ningun juicio ejecutivo, asique o hasta ahora anduve errada por la vida o me quieren reclamar cualquier cosa (no es por el monto, ya que no hace al total, pero bueno, queria sacarme la duda...)
María, interpreto que es correcto...
El importe de la tasa judicial que debe soportar la condenada en costas después de recaída la sentencia definitiva debe calcularse teniendo en cuenta el monto de la condena que se fija en la misma, con más la actualización (si ésta correspondiere) e intereses que se hayan establecido, liquidados al momento del efectivo pago.
Autos: LOPEZ, Norma Isabel c/LEDESMA, Domingo s/SUMARIO - Nº Sent.:40744 - Civil - Sala K - 21/12/1993