Recien hoy salio publicada en el boletin oficial la resolucion 62
Se las paso para las/os que no la tengan
Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios
Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 62/2006
Apruébanse normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006.
As., 3/11/2006
VISTO el expediente Nº 024-99-81062129-6-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994,
los Decretos Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, las
Resoluciones DE Nº 625 del 28 de julio de 2006 y Nº 884 del 20 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30 de abril de
2007 inclusive e instruyó a esta Administración Nacional para que, establezca a partir de la
publicación de dicho decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio
previsional, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de
planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o
militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad
operativa y financiera de este Organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º
de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los
artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05.
Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE Nº 884/06 que contiene las normas
regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional a que
refiere el decreto mencionado en el considerando precedente.
Que al respecto el artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando anterior declaró
que: “Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de
lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores
que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley
Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II,
artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus
normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales,
pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya
sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio
previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la
totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de
las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que a su vez el artículo 5º de dicha resolución determinó que: “ Sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o
retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda
correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato
anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución.”
Que por otra parte el artículo 6º de la mentada resolución exceptuó de lo establecido en los
artículos 4º y 5º, los casos en los cuales se hubiera otorgado un turno de atención en UDAI
por parte de esta Administración Nacional, llamado “contraturno”, hasta el día anterior a la
fecha de vigencia de la misma, con el objeto de ser utilizado únicamente en el asesoramiento
relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y a fin de optar por los planes de facilidades
de pago que prevé la legislación vigente.
Que a partir de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, según lo preceptuado en el
artículo 7º de la misma, el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración
Nacional, quedará supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas
del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago total de
la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados
desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado
dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la
UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término
establecido, se procederá a la baja de beneficio.
Que además de lo expuesto en las normas aludidas, existen situaciones de hecho y de derecho
que ameritan el dictado de disposiciones complementarias y aclaratorias de las mismas,
con el fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el
acceso a las prestaciones del régimen previsional público, cuya solicitud se hallaba en vía de
substanciación con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, ocurrida
el 25 de octubre de 2006, según lo dicho por el artículo 9º de la misma.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante
el Dictamen AL Nº 549/06.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la
Resolución DE Nº 884/06.
Por ello,
GERENTE DE NORMATIZACION
PRESTACIONES Y SERVICIOS
LA ADMINISTRACION NACIONAL
LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE
884/06, que a continuación se detallan:
dispuesto
por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda
por SICAM y se envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos
contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la
notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a
aquélla.
El envío del plan de la deuda efectuado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/
06, que son objeto de reformulación o recálculo, deberá verificarse mediante el detalle de planes
enviados que obra en el SICAM, a través de un control específico a incorporar en el sistema de “Jubilación
Automática de Autónomos” o por la constatación que efectúe el operador de la UDAI en dicha
pantalla, al momento de iniciar el trámite de beneficio.
b) VALIDACION DE BOLETAS:
Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de boletas o tickets de
pago de aportes de los trabajadores autónomos o monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de
AFIP con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto
por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por
SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos
contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación del resultado de la validación si
ésta fuera posterior a aquélla.
La fecha de solicitud de validación deberá verificarse mediante el Sistema de Gestión de Trámites
a través de la verificación de la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior
al 25/10/06 y deberá ser efectuada por el operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de
beneficio.
c) REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:
Los casos en los cuales las UDAI, UDAT u otras Unidades especiales, hubieran solicitado el envío
de un expediente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, que
se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar a un trabajador autónomo sobre
el período faltante a incluir en la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo dispuesto
por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por
SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos
contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación de la recepción de las actuaciones
si ésta fuera posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra dependencia, que sustente la
excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser certificada con la documentación de respaldo
obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.
d) CONVENIOS INTERNACIONALES:
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE
Nº 884/06, las solicitudes de beneficios amparados en los convenios internacionales de seguridad
social vigentes, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha resolución, que esta Administración
Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la
necesidad de nombrar un representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias
pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar por el plan de facilidades que
corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.
Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo precedente, el pedido
de deuda por SICAM y envío del plan respectivo, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días
(180) días corridos desde la recepción de la notificación mencionada.
Los casos que ya hubieran sido notificados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución
DE Nº 884/06, el plazo mencionado se contará a partir de la vigencia de la misma.
e) PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las
solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado
al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Art. 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su
grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del
marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados
por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración
Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a
través del formulario “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social
— Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución
DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la
primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo
7º de la Resolución DE Nº 884/06.
En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo,
por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente
y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la
baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario “Opción por el beneficio
previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva — Ley Nº 25.994 (art. 6º) y
Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se
aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades
que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.
Art. 3º — Lo dispuesto por la presente, deberá notificarse a la mayor brevedad, a través de la
UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las
normas de comunicación recíproca de las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas
por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Gladys B. Rocher.
Se las paso para las/os que no la tengan
Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios
Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 62/2006
Apruébanse normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006.
As., 3/11/2006
VISTO el expediente Nº 024-99-81062129-6-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994,
los Decretos Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, las
Resoluciones DE Nº 625 del 28 de julio de 2006 y Nº 884 del 20 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30 de abril de
2007 inclusive e instruyó a esta Administración Nacional para que, establezca a partir de la
publicación de dicho decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio
previsional, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de
planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o
militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad
operativa y financiera de este Organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º
de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los
artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05.
Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE Nº 884/06 que contiene las normas
regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional a que
refiere el decreto mencionado en el considerando precedente.
Que al respecto el artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando anterior declaró
que: “Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de
lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores
que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley
Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II,
artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus
normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales,
pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya
sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio
previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la
totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de
las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que a su vez el artículo 5º de dicha resolución determinó que: “ Sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o
retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda
correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato
anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución.”
Que por otra parte el artículo 6º de la mentada resolución exceptuó de lo establecido en los
artículos 4º y 5º, los casos en los cuales se hubiera otorgado un turno de atención en UDAI
por parte de esta Administración Nacional, llamado “contraturno”, hasta el día anterior a la
fecha de vigencia de la misma, con el objeto de ser utilizado únicamente en el asesoramiento
relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y a fin de optar por los planes de facilidades
de pago que prevé la legislación vigente.
Que a partir de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, según lo preceptuado en el
artículo 7º de la misma, el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración
Nacional, quedará supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas
del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago total de
la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados
desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado
dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la
UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término
establecido, se procederá a la baja de beneficio.
Que además de lo expuesto en las normas aludidas, existen situaciones de hecho y de derecho
que ameritan el dictado de disposiciones complementarias y aclaratorias de las mismas,
con el fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el
acceso a las prestaciones del régimen previsional público, cuya solicitud se hallaba en vía de
substanciación con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, ocurrida
el 25 de octubre de 2006, según lo dicho por el artículo 9º de la misma.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante
el Dictamen AL Nº 549/06.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la
Resolución DE Nº 884/06.
Por ello,
GERENTE DE NORMATIZACION
PRESTACIONES Y SERVICIOS
LA ADMINISTRACION NACIONAL
LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE
884/06, que a continuación se detallan:
dispuesto
por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda
por SICAM y se envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos
contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la
notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a
aquélla.
El envío del plan de la deuda efectuado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/
06, que son objeto de reformulación o recálculo, deberá verificarse mediante el detalle de planes
enviados que obra en el SICAM, a través de un control específico a incorporar en el sistema de “Jubilación
Automática de Autónomos” o por la constatación que efectúe el operador de la UDAI en dicha
pantalla, al momento de iniciar el trámite de beneficio.
b) VALIDACION DE BOLETAS:
Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de boletas o tickets de
pago de aportes de los trabajadores autónomos o monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de
AFIP con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto
por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por
SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos
contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación del resultado de la validación si
ésta fuera posterior a aquélla.
La fecha de solicitud de validación deberá verificarse mediante el Sistema de Gestión de Trámites
a través de la verificación de la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior
al 25/10/06 y deberá ser efectuada por el operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de
beneficio.
c) REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:
Los casos en los cuales las UDAI, UDAT u otras Unidades especiales, hubieran solicitado el envío
de un expediente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, que
se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar a un trabajador autónomo sobre
el período faltante a incluir en la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo dispuesto
por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por
SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos
contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación de la recepción de las actuaciones
si ésta fuera posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra dependencia, que sustente la
excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser certificada con la documentación de respaldo
obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.
d) CONVENIOS INTERNACIONALES:
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE
Nº 884/06, las solicitudes de beneficios amparados en los convenios internacionales de seguridad
social vigentes, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha resolución, que esta Administración
Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la
necesidad de nombrar un representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias
pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar por el plan de facilidades que
corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.
Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo precedente, el pedido
de deuda por SICAM y envío del plan respectivo, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días
(180) días corridos desde la recepción de la notificación mencionada.
Los casos que ya hubieran sido notificados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución
DE Nº 884/06, el plazo mencionado se contará a partir de la vigencia de la misma.
e) PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las
solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado
al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Art. 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su
grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del
marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados
por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración
Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a
través del formulario “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social
— Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución
DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la
primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo
7º de la Resolución DE Nº 884/06.
En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo,
por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente
y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la
baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario “Opción por el beneficio
previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva — Ley Nº 25.994 (art. 6º) y
Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se
aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades
que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.
Art. 3º — Lo dispuesto por la presente, deberá notificarse a la mayor brevedad, a través de la
UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las
normas de comunicación recíproca de las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas
por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Gladys B. Rocher.