Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • honorarios mediador

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #439792  por carolinatrames
 
Hola colegas. Tuve un caso de mediación (representaba al requirente). La misma se dió por terminada por decisión de las partes (así consta en el acta).
Mi cliente no tiene intención de iniciar demanda al respecto (ya han pasado los 60 días de culminada la misma). Ahora bién, la mediadora pretende cobrar sus honorarios por la suma de $900.- ya que la misma fue por monto indeterminado. Esto realmente es así. Que dice la ley al respecto?
 #440101  por AKILES
 
Hola caro, mira yo tambien pregunte lo mismo, pero si lees el art. 21 de la ley de mediacion dice que si no se inicia dentro de los 60 dias la parte requirente debe abonarle al mediador $300. Leelo y fijate que interpretas al respecto. A mi tambien el mediador me quiere cobrar el total. Pregunte aca a ver si algun mediador me sabe responder pero parece que o no saben o cobrar el total esta fuera e lugar y si pasa pasa. Saludos.
 #440532  por carolinatrames
 
Hola. La mediadora se basa en jurisprudencia al respecto para reclamarme el total. Me parece que dicho art. deja una gran duda al respecto. Tambièn entendì lo mismo que vos, en principio habla de los $300.- La verdad no termino de entender.
 #443600  por Mordisco
 
Decreto 1021/95 escribió:
Art. 26. — Los honorarios que percibirán los mediadores por su tarea se fijará de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000): PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150);
2) Asuntos sin determinación de monto, o en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS TRES MIL ($ 3000): PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
A los fines de determinar el monto del asunto deberán computarse el capital comprometido y sus intereses, aplicándose a tales fines la tasa pasiva aplicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
 #443613  por Mordisco
 
En la página de la Dirección Nacional de Mediación..

Imagen

Encontre el Decreto Nacional 91/98 y cuyo art 21 dice:
Decreto 91/98 escribió:
Artículo 21: Honorarios del mediador. Oportunidad de su pago. Ejecución.

Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-): PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº 24.573. 2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superior esa PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000):PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). 3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento: PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada, deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses. Si promovido el procedimiento de mediación, este se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación. Si el juicio fuere iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito, el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiere percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio. En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiere tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación. En las mediaciones privadas los honorarios pueden acordarse libremente rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden. En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonado en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. En este supuesto el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución. Los honorarios no abonados en término, pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la sola presentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley N. 24.573. En las mediaciones oficiales, el juez sorteado en su oportunidad, será el que deba entender en la ejecución, y en las mediaciones privadas, será competente la Justicia Nacional en lo Civil.
 #450706  por veronicaraciti
 
Hola Caro,
Estaba buscando otro tema de mediacion y me encontre con tu pregunta. Yo soy mediadora, y te cuento que como la redacción del decreto no es clara, jurisprudencialmente esta casi resuelto, hay muchos fallos que te permiten pedir el total, pero en la mayoria tiene que transcurrir los 180 días. Te cuento algunos "Fernandez Leimone c/ Cocozza Donato s/ejecu.Hono", Sala H CNCN, misma demandante c/Licari Salvador, Sala M, "Farias Ernesto c/ Maarqpaq SA", sala A, etc, etc." Ello por principios constitucionales (art.14 y 17) y por el caracter alimentario de los honorarios.
En esos casos evita sortear y conversa con un mediador sobre la no intencionalidad de tu cliente de no hacer juicio. Soye mediadora desde el año 96 que salió la ley, cualquier cosa consultame, te dejo mi mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar.
Los mismo para todos que tengan una inquietud o necesiten una mediacion privada.

Suerte.
 #450744  por Mordisco
 
Pero en lo que toca a este caso, no solo esta pediendo el total, sino por encima del total