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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #450627  por Caronte2278
 
Hola, tengo una duda y necesito su ayuda
Se trata de un despido sin casua, la relacion laboral estaba parcialmente registrada, figuraba una fecha de ingreso posterior y media jornada cuando es jornada completa.-
Espere 30 dias e intime por 2 la entrega de la documental del art 80
Me contestaron y me citaron pero cuando fuimos no estaba
Por este motivo envie un nuevo telegrama haciendo referencia a que nos presentasmos y no estaba la documental, dando un nuevo plazo de 2 dias. Las dudas son 3:
1. Contestaron una semana despues diciendome el lugar por el que podia pasar a retirarla
Ahora, tengo que ir si contestaron fuera de plazo???
2. Los certificados estan mal seguramente, porque la fecha de ingreso y la remuneracion son incorrectas, lo retiro igual con reserva, o no lo retiro>???? Que hago???
3. Puedo presentarme, ver que estan mal y enviar otro telegrama expresando esto e iniciar acciones legales?
Gracias
 #450833  por Pilusa
 
Sugerencia: que tu cliente mande TCL manifestando que concurrirá a retirar los certificados(mejor si va con algún testigo) y que los recibirá bajo reserva de derechos. Sin perjuicio de ello, intimá el pago de la indemnización (3 sueldos) porque se los dan en forma tardía.
Además fijate que seguro no le darán la constancia documentada que prevee el art.80. En general los empleadores entregan la certificación de remuneraciones y servicios ANSES que bajan de internet y esa documentación no es que dispone el referido art. Suerte
 #450924  por Caronte2278
 
Gracias. Me conviene recibirlos bajo reserva o no recibirlos y enviar TCL manifestando que los datos no se correspondían con la realidad y qie accionaremos judicialmente?
 #450949  por patricial
 
Hola Caronte2278

Tené en cuenta que cuando aplicas el apercibimiento de los 2 días hábiles estos se cuentan a partir de que el empleador fue notificado. Yo te recomiendo que averigues en que fecha recibió el telegrama. Eso lo podés averiguar via web con el Nro. de pieza.
Si se excedió en los 2 días, la multa del Art. 80 ya es operativa.

Saludos
 #450958  por Caronte2278
 
Si, pasaron 4 días habiles hasta que contesto el nuevo telegrama diciendo que tenian la doocumental requerida.-
Que hago???. Esta contestacion es fuera de plazo.
1. Mando un nuevo TCL diciendo que es extemporanea y reclamo la imdemnizacion del art 80
2. No mando nada y meto la demanda
3. Voy al estudio donde estarian los certificados (qu8e se no van a estar)
Por favor AYUDA
 #450995  por patricial
 
Caronte2278 escribió:Si, pasaron 4 días habiles hasta que contesto el nuevo telegrama diciendo que tenian la doocumental requerida.-
Que hago???. Esta contestacion es fuera de plazo.
1. Mando un nuevo TCL diciendo que es extemporanea y reclamo la imdemnizacion del art 80
2. No mando nada y meto la demanda
3. Voy al estudio donde estarian los certificados (qu8e se no van a estar)
Por favor AYUDA

Antes que nada...Quiero que te quede claro en tema de los plazos del Art 80
Una vez que el empleador recibe el TCL con la intimación de los 2 días el plazo comienza a correr a partir de la medianoche (cero Hora) del día siguiente a aquel en que el telegrama llegó a destino del empleador.

En cuanto a la contestación, no te queda otra que retirar los certificados, al realizar la demanda incluis la multa del Art. 80 por no haber hecho efectivo el apercibimiento en tiempo y forma. Ahora bien...si esto es la única causa por la que vas a demandar, no te creo que te hagan lugar... pero creo haber leído en tu post que tambien había trabajo en negro. En ese caso tambien mandas la multa del art. 80 y las restantes si corresponden.

Espero haberte ayudado

Saludos
 #451223  por Caronte2278
 
El TCL lo recibio el viernes, intime por 2 dìas habiles y nos contesto el jueves siguiente por lo que entiendo se vencio el plazo el martes no?
Entonces nos presentamos y los retiramos y mandamos un TCL reclamando la imdemnizacion no dandole que plazo. Ya en el telegrama qieintimaba lo hacia bajo apercibimiento de reclamar la multa. Mando tcl reclamando la imdemnizacion del at 80 o la reclamo judicialmente.-
Mi clienta ya quiere meter la demanda por despido incausado
Muchas gracias a todo por la ayuda, me sirve mucho
 #451322  por patricial
 
La demanda la tenes que iniciar una vez que terminaste de reclamar via TCL y cerras el intercambio, siempre y cuando no estes en Capital ya que te obliga a ir a la conciliación. Si consideras que ya reclamaste todo dale para adelante con la demanda o conciliación segun corresponda.

Saludos
 #456122  por MAYRA40
 
Vi todo lo que pusieron aca y estoy de acuerdo. Estoy en un caso similar mi duda es si alguien tiene un modelo de demanda de articulo 80
 #456152  por cardiblu2005
 
Si contestaron fuera de termino ya es indistinto si los entregan o no las certificaciones, la indemnizacion por carencia de la documental Art 80 LCT corresponde igual.
Ademas grlmente entregan solo los certificados y no las contancias documentadas de aportes tal como dice la ley.
Por otro lado cuando comienza el retaceo o excusas es bueno mandar a la persona acompañada de testigos o mejor aun con un escribano aunque esto obvio es mas $$$
Saludos
 #456156  por cardiblu2005
 
Por cierto olvide mencionar que con la entrega de la documental exigida por el Art 80 (a nombre del empleado obvio) se cumplimenta lo exigido por la Ley, otro tema es que esten mal hechos o que no contemplen reales situaciones de la relacion laboral.
Todo esto es materia de jucio ulterior con los agravantes y tdoo esto pero no se podra exigir la indemniza por la carencia de entrega de la documentald el Art 80
Bye