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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #447869  por nmb
 
Hola gente!! Mi consulta es la siguiente:
Tengo mi primer cliente y es por un divorcio. El teme es que no tengo idea cuánto le puedo cobrar en materia de honorarios ni tampoco cómo debo hacer con el poder, ya que mi cliente reside en la provincia de Río Negro y el divorcio lo tengo que presentar en provincia de BS.AS.
GRACIAS!
 #447913  por mantuleasa
 
nmb escribió:Hola gente!! Mi consulta es la siguiente:
Tengo mi primer cliente y es por un divorcio. El teme es que no tengo idea cuánto le puedo cobrar en materia de honorarios ni tampoco cómo debo hacer con el poder, ya que mi cliente reside en la provincia de Río Negro y el divorcio lo tengo que presentar en provincia de BS.AS.
GRACIAS!
NO SE PUEDE HACER POR PODER...
 #447964  por nmb
 
Agradecería una respuesta un poco más completa.
 #447985  por alejofer
 
yo soy nuevo tambien, lo minimo de honorarios segun nuestra ley de honorarios es 30 ius, o sea, 3000$ redondeando. no se puede hacer por apoderado el divorcio va por patrocinio, o sea que tu cliente va a tener que venir en ele momento de la audiencia, saludos
 #448073  por nmb
 
Muchas gracias por tu respuesta!!.
 #448128  por diegogvillamayor
 
hola como estan, el tema honorarios esta bien, como te dijeron 3.000.
en cuanto al divorcio, tengo hechos 3 por poder en prov de buenos aires, lomas y quilmes y jamas tuve problemas.
ahora lo que importa es la causal del divorcio, que causal vas a usar?

saludos.
 #448187  por sole10
 
alejofer escribió:yo soy nuevo tambien, lo minimo de honorarios segun nuestra ley de honorarios es 30 ius, o sea, 3000$ redondeando. no se puede hacer por apoderado el divorcio va por patrocinio, o sea que tu cliente va a tener que venir en ele momento de la audiencia, saludos
No es tan así,el abogado puede actuar por mandato pero a las audiencias preliminares (a la primera,por lo menos)el interesado debe concurrir personalmente.
Si en esa audiencia previa concilian,luego el apoderado puede continuar el trámite hasta su finalización (inscripción incluida).
 #448365  por diegogvillamayor
 
hola, entiendo lo que plantean de las audiencias previas, pero repito, yo he tenido 3 divorcios 1 solo con audiencia de etapa previa y he ido con poder.
no hubo problemas.

saludos.
 #451172  por GAVA
 
Entiendo que si es poder especial sirve expresamente el CC -236- asi lo prevee