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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #451107  por karina75
 
Hola foristas apelo a ustedes a ver si me puede ayudar.
Tengo un cliente que sufrio un accidente en la puerta del lugar donde trabaja, 10 minutos antes de entrar a prestar tareas, sufrio fracturas varias, se hace el reclamo a la art y se llega a la comision medica que le da un 17,12 % de discapacidad. La art se comunica con el diciendo que estaba disponible un cheque por pesos xxx en concepto de adelanto, y el resto se lo darian en el momento oportuno. Mi clienta no acepta lo que la art le ofrece, por lo tanto tendria que iniciar acciones judiciales de ahi mi pregunta. Que se inicia accion por accidente in itinere y se demanda a la art? accion por daños y perjuicios contra la art? o que tipo de accion?
Mi cliente puede aceptar el chueque o si lo acepta pierde el derecho de accionar judicialmente.
Se que tengo 10 dias para apelar sobre el % de discapacidad que dio la comision Alguien tiene un modelo, me conviene apelar?
son muchas las preguntas espero que alguien me pueda ayudar.
 #451180  por DAL
 
Si, efectivamente son muchas preguntas. Te sugiero que para no comprometer el derecho del cliente y tu responsabilidad, si querés seguir adelante, compartas el caso con un colega que tenga más experiencia.
REspecto al cheque, estimo que lo puede recibir, ya que todo pago se presume a cuenta, art,. 260 LCT, salvo que le hagan el pago judicialmente u homologado conforme art, 15 LCT, de ese modo sería un poco más dificil luego cuestionarlo.
El dictamen de la ART si no estas conforme con la incapacidad deberías apelarlo, pero para esto te hará falta la opinion de un medico que te certifique que realmente hay diferencias entre lo que te dice la ART y lo que correspondería y que estas diferencias sean significativas. Como que valga l pena, el juicio, no?
 #451245  por Caronte2278
 
Hay ART, por ejemplo PROVINCIA, que 1ro siempre te dan un anticipo, y a la vez te piden que acompañes recibos de sueldo y a los 15 dias de este anticipo te pagan lo restante (no es momento oportuno, ojo,es a los 15 dias de que acompañas lo que te solicitan), es asi, no pasa nada.
Respecto a demandar, podes hacerlo sin drama, las CM son totalmente inconstitucionales.-Yo no apelaria el dictamen porque la CMCDENTRAL tarda muchisimo y es una perdida de tiempo. Meteria demanda y solicitaria se declaren inconstitucionales las CM y la competencia Federal
 #451260  por MORGAN
 
Primero tendría que tener un dictámen de un legista para saber donde está parado respecto de la incapacidad.
 #451569  por gardelarg
 
Estimado colega, tenes que denunciar lo acontecido en la SRT, pues una vez pasados los 10 dias , es obligacon de la ART, pagar el porcentaje de incapacidad fijado en la Comision Medica.
Sin perjuicio de ello, intima por telegrama ala art a dicho pago.
Con respecto a la apelacion del dictamen, nada impide a que apeles el dictamen, yo lo haria, y que cobres el porcentaje dictaminado.
 #451605  por picho1978
 
Como indican los colegas;son cosas distintas, el porcentaje de incapacidad y el monto indemnizatorio; si consultado con otros medicos estiman q esta bien el porcentaje no apeles; si el dictamen medico es razonable pero lo q no satisface es el monto hay que ir por la via laboral planteando la inconstitucionalidad de la LRT contra empleador y ART; explicale a tu clienta que no es un reclamo seguro (jurisprudencia vigente) pero q es la unica forma.
 #451621  por gardelarg
 
Colega, si es un ACc in itinere, y tu cliente no quiere tener problemas con el empleador , demandado solo a la ART.