Hola, necesito que me orienten. El caso en resumen es el de un Sr. que se encontraba tramitando una rti y fallece. Su esposa se presenta, obtiene pension y solicita el saldo existente en la cuenta de capitalizacion individual. La afjp deniega tal solicitud alegando que si bien le corresponderia dicha afjp se ve imposibilitada de permitir el acceso al saldo a los derecho habientes en virtud de lo informado por la Superintendencia por nota 081/246/05 de fecha 09/03/2005, en la que aclara que se encuentra pendiente de reglamentacion por parte de las autoridades competentes diversos aspectos relacionados al regimen monotributo y que no pueden disponer de los saldos hasta que la autoridad reglamente su destino.
De mas esta decir que nunca encontre la nota de la superintendencia...
Alguien intentó un reclamo contra esto?
Que puedo alegar al menos para hacer el intento?...
Me dan una ayudita... Gracias.
De mas esta decir que nunca encontre la nota de la superintendencia...
Alguien intentó un reclamo contra esto?
Que puedo alegar al menos para hacer el intento?...
Me dan una ayudita... Gracias.