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 #451686  por beluderecholp
 
el art 3 de la ley sobre DEMANDAS contra la NACION dice que estas se deben comunicar por oficio al Poder Ejecutivo por conducto del ministerio respectivo, y al procurador fiscal.
Por eso te intiman a que oficies al ministerio del interior ya que es el conducto del p.ejecutivo.
hace un oficio ley 22172 al sr. ministerio del interior o al director como quieras..MAS O Menos quedaria asi... como para que te des una idea.. igual consultalo antes... Saludos!!

O F I C I O

octubre de 2009
AL SR. MINISTRO
DEL INTERIOR
S______/______D.


Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de letrado ....... en los autos caratulados: .....(Expte. Nº .), en trámite ante el JUZGADO Número ....de , Secretaría , sito en , a efectos de INFORMARLE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE FECHA que se acompaña al presente...

El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: ¨..¨

Se encuentran indistintamente autorizados para realizar este diligenciamiento, los Doctores/as autorizados

Si queres podes transcrirle los artículos del Código Procesal, el 396, y el 397.

ADJUNTAS COPIAS DE LA DEMANDA
Sin otro motivo, salúdole muy atte.
 #451704  por Master
 
El Procurador Fiscal no interviene más (ley 24946, art.76).
¿Por qué oficio ley 22172? El juicio ¿tramita afuera de la C.Federal?