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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #451919  por monicat
 
Hola!.
Queria preguntar con una situacion que nos esta excediendo en Rio Colorado (RN)
Estamos teniendo varias inspecciones de AFIP a lo cual me parece barbaro que lo hagan , pero lo extraño es que estos señores estan usando metodos intimidatorios poco frecuentes.
Hace un par de dias un comerciante estaba con su hija en el local, ella lo habia ido a visitar por casualidad, estaban tomando mate. Lllego el inspector, pidio todos los papeles y al corroboro que todo estaba en orden. Luego pidio los papeles de la señora y lo presiono al señor para que le presentara el certificado de nacimiento de la misma para corroborar su identidad y que no fuera una empleada.
Con otro Comerciante paso un echo parecido con lo que el propietario debio mostrar su certificado de casamiento.
A otro señor le pidieron, ademas de los comprobantes de Afip , un inventario de stock de mercaderias.
Mi pregunta es:
¿Cual es el alcance o cuales son los derechos que tiene este inspector de pedir, y cuales son los derechos de los dueños de los comercios.? Cuales son los limites de cada uno.
Espero vuestra respuesta.
Mil gracias...
Moni
 #452309  por JoMarch
 
SI es un operativo tipo rastrillo, salen constatan y lo que no tenés en ese momento en el local deben dejar el requerimiento con un plazo mínimos de 15 días hábiles para su contestación.
Yo aconsejo a los clientes no entregar papeles, salvo los obligatorios que estén en el local (talonarios, planillas horarios y descansos del personal.. ) lo demás que deje el requerimiento y despues me presento al inspector y le entrego todo.
Creo que el informe de stock, no teniendo una inspección iniciada, con putno fijo en el local, puede contestarse por escrito.
El inspector en un procedimiento normal solo puede ingresar al establecimiento donde accede también el público. O me equivoco?
 #452649  por hugo2
 
JoMarch escribió:SI es un operativo tipo rastrillo, salen constatan y lo que no tenés en ese momento en el local deben dejar el requerimiento con un plazo mínimos de 15 días hábiles para su contestación.
Yo aconsejo a los clientes no entregar papeles, salvo los obligatorios que estén en el local (talonarios, planillas horarios y descansos del personal.. ) lo demás que deje el requerimiento y despues me presento al inspector y le entrego todo.
Creo que el informe de stock, no teniendo una inspección iniciada, con putno fijo en el local, puede contestarse por escrito.
El inspector en un procedimiento normal solo puede ingresar al establecimiento donde accede también el público. O me equivoco?
Totalmente de acuerdo, ademas tendrian que verificar la identidad de los inspectores, no permitir el ingreso de los mismos mas alla del lugar de atencion al publico, constatar que el requerimiento se realice en los formularios ( verdes ) oficiales.
 #453383  por monicat
 
Muchas gracias por las respuestas...
Moni