tengo una duda que planteo, si un empleado público que solicita el ejercicio de un derecho individual, como es la concesión de un permiso, solicitado por registro de entrada de la Administración correspondiente, y se le remite una nota interior diciendole que no se accede a lo solicitado, ¿estaríamos ante una vía de hecho al no existir resolución administrativa, o ha de entenderse la nota interior como resolución dictada, surtiendo dichos efectos?