HOLA SOY ESTUDIANTE DE ABOGACIA..PARA OBLIGACIONES TENGO Q HACER UNA DEMNADA POR DAÑOS Y PERJUICIOS...ME PODRIAN A YUDAR A CORREGIRLA..ES UNA SITUACION HIPOTETICA Y TODO INVETADO..
EN LA PARTE DE HECHOS NO SE COMO CERRARLO Y CON RESPECTO AL DERECHO NO SE SI ESTA BIEN Y LO DEMAS ESTOY ABIERTA A SUS CORRECCIONES..MUCHAS GRACIAS!
Señor Juez:
MARIANA SANCHEZ, D.N.I. 12.258.698, por derecho propio, con domicilio real en la calle San Martín 214 de General Alvear, conjuntamente con mi letrado patrocinante la Dra. XXXXXXX, abogada, C.A.L.P. Tomo XXXV, Folio 35.258, C.U.I.T. XXXXXXXXX, legajo provisional nº 14875, constituyendo domicilio legal en el casillero 154.698 del Colegio de Abogados en Edificio Tribunales Planta Baja, a V.S se presentan y respetuosamente exponen:
I. Objeto.
Que en legal tiempo y forma vengo a promover formal demanda por daños y perjuicios contra “Supermercado EL TITO” con domicilio real en la calle Rivadavia 239 de General Alvear, por la suma de _______________ o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse o lo que en definitiva V.S justiprecie en base a las consederaciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
II. Hechos.
El día 19 de septiembre aproximadamente a las 10 hs, me encontraba haciendo las compras en el Supermercado El Tito. En el momento que me encontraba recorriendo el local comercial y habiendo ingresado precisamente al sector de artículos de limpieza, con la intención de comprar distintos elementos, piso un líquido amarillo que se encontraba derramado en el piso y a consecuencia de ello, pierdo el equilibrio y caigo al suelo.
Inmediatamente después de la caída se acercó parte del personal y personas que estaban comprando a asistirme. Fui trasladada en ambulancia al Hospital Municipal y atendida por el Dr. Julio Pérez quien me diagnosticó una fractura lateral de cadera
Los daños causados son de mucha importancia y con graves consecuencias en mi vida laboral y de relación. Tengo 48 años, trabajo como empleada en un comercio en atención al publico y con un ingreso mensual de $1200-hasta el momento del fáctico hecho.
A todo esto se le suma la angustia que padezco actualmente y el tratamiento psicológico al que me veo sometido.
III. Responsabilidad Civil
El fundamento de la responsabilidad es el motivo o la razón que impone reparar los perjuicios ocasionados, consiste en afrontar la reparación del daño o la lesión. Es decir se trata de asumir una obligación de indemnizar, dejando indemne a la víctima tal como se encontraba con anterioridad a ocurrir el evento dañoso.
El artículo 1113 del Código Civil contempla una situación identificada como responsabilidad objetiva, ajena al concepto de culpa. No puede sostenerse que una cosa no reviste el carácter de riesgosa solo por su condición de inerte porque para determinar si genera peligro, el juez en cada oportunidad debe preguntarse si ella por cualquier circunstancia del caso produce u riesgo en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la victima, a pesar de que la cosa considerada en si misma no puede ser peligrosa, en ocasiones alcanza ese carácter en función de las circunstancias del caso.
La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad por el hecho de las cosas y constituye el principio en este tema.
IV. Derecho.
Fundo mi derecho en el artículo 1113, 1078 del Código Civil y sus concordantes y complementarios, así como de vasta y pacífica jurisprudencia que avala la aplicación de dicha norma.
V. Daños.
El daño físico padecido se traduce de la siguiente manera:
Fractura lateral de cadera por la que permanecí internada desde el 19/09/09 hasta el 17/10/09. Luego debí ser intervenido quirúrgicamente, donde se me colocó una prótesis, quedando inhabilitado para realizar todo tipo de actividades por el término de 120 días y manteniéndose la lesión grave antes mencionada.
Incapacidad sobreviviente.
El perito médico pudo constatar un acortamiento de 3cm del miembro inferior derecho, ligera disminución de movilidad, lo que deriva, según el medico, en una incapacidad parcial y permanente del 40%. Además de generar una importante incapacidad en la vida de relación, para practicar deportes y para llevar adelante actividades culturales y de capacitación entre otras cosas, lo que implica además una perdida en la tasa de satisfacción personal.
El ingreso mensual promedio era de $1200.
En consecuencia se reclama por incapacidad sobreviviente laborativa el equivalente al 40% de mis ingresos hasta mi edad jubilatoria.
Por incapacidad sobreviviente laborativa de $74800
También corresponde se indemnice la incapacidad para llevar adelante todo tipo de tareas extralaborativas, deportivas, de relación e inclusive de ocio en general, que se ven afectadas en porcentaje similar para con las limitaciones para con el trabajo.
El valor hora de mi trabajo es de $4.85 en promedio y la cantidad de horas extralaborativas es de 4 horas como mínimo. Por incapacidad sobreviviente extralaborativa: $151552.2
TOTAL DE INCAPACIDAD SOBREVINIENTE: $226352.2
DAÑO PSICOLOGICO
Las secuelas físicas me generaron daños psicologicos por los cuales estoy bajo tratamiento.
Se me ha ordenado la realización de 10 sesiones semanales de una hora cada una con un psicologo. Abono por cada una la suma de $60.
El daño psicologico que poseo no sera permanente por lo cual por este rubro se solicita una indemnización de $600.
Lucro cesante
Debido a las lesiones sufridas y los tratamientos realizados no pude llevar a cabo mi trabajo como empleada en un comercio en atención al público.
Esto derivo en una imposibilidad de percibir las sumas que regularmente percibía. Se reclama por este rubro $3600.
El daño moral
A la luz de lo normado por el articulo 1078 del Código Civil, el daño moral debe comprender el resarcimiento de la totalidad de los padecimientos físicos y espirituales derivados del ilícito, su estimación no debe ni tiene porque guardar proporcionalidad con los daños emergentes del ilícito pues en tal sentido, solo depende del hecho generador de la responsabilidad y no solo referido al daño material, por lo que propongo valorando los padecimientos, los dolores, el tiempo de recuperación, la intervención quirúrgica fijar el monto de indemnización de $40.000.
VI. Prueba.
Se ofrecen las siguientes prubas:
Documental se ofrece la siguiente documentación probatoria
8 radiografias
Facutas de farmacia
Confesional: se cite a la demandada a absolver posiciones y reconocer documentación a tenor del pliego que se acompaña.
Testimonial: se cite a declarar a los siguientes testigos:
Julio perez, medico domiciliado en Sarmiento 2525
Prueba pericial medica: se designe perito medico, único de oficio, a fin de que después de revisar a la actora y cotejando las radiografías adjuntas como así mi historia clínica, informe: a) el grado de incapacidad, b) si el accidente relatado en autos puede tener verosímilmente las consecuencias que sufrió la actora, como así también el tiempo de inactividad total y parcial que debió afrontar, c)cualquier interés que el perito pueda aportar para la mejor dilucidación de la litis.
VII. Liquidación.
Incapacidad sobreviviente total………………………$226352.2
Daño psicologico…………………………………….$600
Lucro cesante………………………………………..$3600
Daño moral…………………………………………$40000
Gastos curacion…………………………………….
Total reclamado……………………………….$2705552.2
VIII. Petitorio.
Por todo lo expuesto de V.S se solicitó:
1) tengase al peticionante por presentado, parte y contituido el domicilio procesal indicado conjuntamente con el letrado patrocinante.
2) Se tenga por acompañana la prueba documental y por ofrecida la restante.
3) Se corra traslado a la otra parte por el plazo de la ley.
4) Oportunamente por las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas se haga lugar a la demanda impetrada con expresa imposición de costas e intereses a la contaria.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.
EN LA PARTE DE HECHOS NO SE COMO CERRARLO Y CON RESPECTO AL DERECHO NO SE SI ESTA BIEN Y LO DEMAS ESTOY ABIERTA A SUS CORRECCIONES..MUCHAS GRACIAS!
Señor Juez:
MARIANA SANCHEZ, D.N.I. 12.258.698, por derecho propio, con domicilio real en la calle San Martín 214 de General Alvear, conjuntamente con mi letrado patrocinante la Dra. XXXXXXX, abogada, C.A.L.P. Tomo XXXV, Folio 35.258, C.U.I.T. XXXXXXXXX, legajo provisional nº 14875, constituyendo domicilio legal en el casillero 154.698 del Colegio de Abogados en Edificio Tribunales Planta Baja, a V.S se presentan y respetuosamente exponen:
I. Objeto.
Que en legal tiempo y forma vengo a promover formal demanda por daños y perjuicios contra “Supermercado EL TITO” con domicilio real en la calle Rivadavia 239 de General Alvear, por la suma de _______________ o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse o lo que en definitiva V.S justiprecie en base a las consederaciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
II. Hechos.
El día 19 de septiembre aproximadamente a las 10 hs, me encontraba haciendo las compras en el Supermercado El Tito. En el momento que me encontraba recorriendo el local comercial y habiendo ingresado precisamente al sector de artículos de limpieza, con la intención de comprar distintos elementos, piso un líquido amarillo que se encontraba derramado en el piso y a consecuencia de ello, pierdo el equilibrio y caigo al suelo.
Inmediatamente después de la caída se acercó parte del personal y personas que estaban comprando a asistirme. Fui trasladada en ambulancia al Hospital Municipal y atendida por el Dr. Julio Pérez quien me diagnosticó una fractura lateral de cadera
Los daños causados son de mucha importancia y con graves consecuencias en mi vida laboral y de relación. Tengo 48 años, trabajo como empleada en un comercio en atención al publico y con un ingreso mensual de $1200-hasta el momento del fáctico hecho.
A todo esto se le suma la angustia que padezco actualmente y el tratamiento psicológico al que me veo sometido.
III. Responsabilidad Civil
El fundamento de la responsabilidad es el motivo o la razón que impone reparar los perjuicios ocasionados, consiste en afrontar la reparación del daño o la lesión. Es decir se trata de asumir una obligación de indemnizar, dejando indemne a la víctima tal como se encontraba con anterioridad a ocurrir el evento dañoso.
El artículo 1113 del Código Civil contempla una situación identificada como responsabilidad objetiva, ajena al concepto de culpa. No puede sostenerse que una cosa no reviste el carácter de riesgosa solo por su condición de inerte porque para determinar si genera peligro, el juez en cada oportunidad debe preguntarse si ella por cualquier circunstancia del caso produce u riesgo en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la victima, a pesar de que la cosa considerada en si misma no puede ser peligrosa, en ocasiones alcanza ese carácter en función de las circunstancias del caso.
La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad por el hecho de las cosas y constituye el principio en este tema.
IV. Derecho.
Fundo mi derecho en el artículo 1113, 1078 del Código Civil y sus concordantes y complementarios, así como de vasta y pacífica jurisprudencia que avala la aplicación de dicha norma.
V. Daños.
El daño físico padecido se traduce de la siguiente manera:
Fractura lateral de cadera por la que permanecí internada desde el 19/09/09 hasta el 17/10/09. Luego debí ser intervenido quirúrgicamente, donde se me colocó una prótesis, quedando inhabilitado para realizar todo tipo de actividades por el término de 120 días y manteniéndose la lesión grave antes mencionada.
Incapacidad sobreviviente.
El perito médico pudo constatar un acortamiento de 3cm del miembro inferior derecho, ligera disminución de movilidad, lo que deriva, según el medico, en una incapacidad parcial y permanente del 40%. Además de generar una importante incapacidad en la vida de relación, para practicar deportes y para llevar adelante actividades culturales y de capacitación entre otras cosas, lo que implica además una perdida en la tasa de satisfacción personal.
El ingreso mensual promedio era de $1200.
En consecuencia se reclama por incapacidad sobreviviente laborativa el equivalente al 40% de mis ingresos hasta mi edad jubilatoria.
Por incapacidad sobreviviente laborativa de $74800
También corresponde se indemnice la incapacidad para llevar adelante todo tipo de tareas extralaborativas, deportivas, de relación e inclusive de ocio en general, que se ven afectadas en porcentaje similar para con las limitaciones para con el trabajo.
El valor hora de mi trabajo es de $4.85 en promedio y la cantidad de horas extralaborativas es de 4 horas como mínimo. Por incapacidad sobreviviente extralaborativa: $151552.2
TOTAL DE INCAPACIDAD SOBREVINIENTE: $226352.2
DAÑO PSICOLOGICO
Las secuelas físicas me generaron daños psicologicos por los cuales estoy bajo tratamiento.
Se me ha ordenado la realización de 10 sesiones semanales de una hora cada una con un psicologo. Abono por cada una la suma de $60.
El daño psicologico que poseo no sera permanente por lo cual por este rubro se solicita una indemnización de $600.
Lucro cesante
Debido a las lesiones sufridas y los tratamientos realizados no pude llevar a cabo mi trabajo como empleada en un comercio en atención al público.
Esto derivo en una imposibilidad de percibir las sumas que regularmente percibía. Se reclama por este rubro $3600.
El daño moral
A la luz de lo normado por el articulo 1078 del Código Civil, el daño moral debe comprender el resarcimiento de la totalidad de los padecimientos físicos y espirituales derivados del ilícito, su estimación no debe ni tiene porque guardar proporcionalidad con los daños emergentes del ilícito pues en tal sentido, solo depende del hecho generador de la responsabilidad y no solo referido al daño material, por lo que propongo valorando los padecimientos, los dolores, el tiempo de recuperación, la intervención quirúrgica fijar el monto de indemnización de $40.000.
VI. Prueba.
Se ofrecen las siguientes prubas:
Documental se ofrece la siguiente documentación probatoria
8 radiografias
Facutas de farmacia
Confesional: se cite a la demandada a absolver posiciones y reconocer documentación a tenor del pliego que se acompaña.
Testimonial: se cite a declarar a los siguientes testigos:
Julio perez, medico domiciliado en Sarmiento 2525
Prueba pericial medica: se designe perito medico, único de oficio, a fin de que después de revisar a la actora y cotejando las radiografías adjuntas como así mi historia clínica, informe: a) el grado de incapacidad, b) si el accidente relatado en autos puede tener verosímilmente las consecuencias que sufrió la actora, como así también el tiempo de inactividad total y parcial que debió afrontar, c)cualquier interés que el perito pueda aportar para la mejor dilucidación de la litis.
VII. Liquidación.
Incapacidad sobreviviente total………………………$226352.2
Daño psicologico…………………………………….$600
Lucro cesante………………………………………..$3600
Daño moral…………………………………………$40000
Gastos curacion…………………………………….
Total reclamado……………………………….$2705552.2
VIII. Petitorio.
Por todo lo expuesto de V.S se solicitó:
1) tengase al peticionante por presentado, parte y contituido el domicilio procesal indicado conjuntamente con el letrado patrocinante.
2) Se tenga por acompañana la prueba documental y por ofrecida la restante.
3) Se corra traslado a la otra parte por el plazo de la ley.
4) Oportunamente por las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas se haga lugar a la demanda impetrada con expresa imposición de costas e intereses a la contaria.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.