Sac sobre preaviso necesito la justificacion legal para el pago gracias
Hola , supongo que te referis a la indemnizacion sustitutiva del preaviso, te copio lo que dice grisolia al respecto
"Indemnización sustitutiva
El art. 232 Ver Texto , LCT, dispone que "la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231 Ver Texto ".
El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 231 Ver Texto , LCT genera el derecho a la indemnización sustitutiva del preaviso omitido. Dicha indemnización procede tanto si el incumplimiento es total (no se da el preaviso) como si es parcial (se otorga por un plazo menor al legal).
Como el propósito de la ley es que efectivamente se cuente con el período del preaviso, el monto de la indemnización debe reflejar el ingreso normal del trabajador y es equivalente a 15 días (en período de prueba), un mes o dos meses (según la antig�edad del trabajador) de la remuneración bruta al momento del cese, que el trabajador hubiese percibido durante el lapso de preaviso omitido.
La indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido (arts. 232 Ver Texto y 233 Ver Texto , LCT) deben incluir lo que el trabajador debió ganar: si trabajaba habitualmente horas extraordinarias corresponde su inclusión, porque es razonable presumir que el trabajador las hubiera laborado durante el plazo de preaviso.
La jurisprudencia estableció que para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de la "normalidad próxima", noción que supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante el lapso del preaviso omitido (sala 1ª, 3/12/2001, "Alfano López, María Cristina v. La Prensa SA" ; en igual sentido, sala 8ª, 27/2/2004, "Dos Santos, Sandra Helena v. Consolidar AFJP SA"; sala 8ª, 15/9/2004, "Morin Lamoth, Marcelo v. Cía. de Radiocomunicaciones Móviles").
Deben ser tomados en cuenta para su cálculo:
— Los aumentos salariales dispuestos para el período en que debería haber corrido el preaviso (fallo plenario 235, C. Nac. Trab., 12/6/1982, "Rodríguez, Tarsicio v. Coquificadora Argentina Sacim" ).
— La parte proporcional del SAC, que es un salario de pago diferido; de lo contrario no se estaría indemnizando la privación de la totalidad de las remuneraciones devengadas a favor del trabajador durante el plazo del preaviso omitido.
Al calcularse la indemnización sustitutiva de preaviso debe tenerse en cuenta la incidencia del SAC, porque de otra manera no se cumpliría con lo dispuesto por el art. 232 , LCT (sala 4ª, 26/8/2002, "Elizondo, Cristian Adrián v. Coca-Cola SA" ).
— El promedio de las remuneraciones variables devengadas a favor del trabajador durante el último semestre aniversario; se utiliza un promedio por resultar imposible determinar cuánto se habría devengado a favor del trabajador en dicho período.
La jurisprudencia determinó que cuando el trabajador es retribuido con rubros variables no hay modo de determinar exactamente cuánto habría ganado durante el preaviso no otorgado, por lo que resulta equitativo tomar el promedio del semestre. Si en ese lapso existe un mes de retribución mayor que los demás, no existen motivos para suponer que el dependiente ganaría la misma suma durante el preaviso, pero tampoco los hay para pensar que ganaría una inferior, lo que precisamente torna procedente la aplicación del promedio mencionado (sala 3ª, 19/12/2003, "Valdez, Carlos v. Coca Cola FEMSA de Buenos Aires" ).
La indemnización sustitutiva de preaviso no está sujeta al tope salarial de la indemnización por antig�edad prevista en el art. 245 Ver Texto , LCT, toda vez que el art. 232 Ver Texto , LCT no prevé ningún tope para la indemnización sustitutiva y tampoco hace mención a ello el art. 245 Ver Texto de dicho cuerpo legal.
En cambio, como la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso es la remuneración del trabajador, están excluidos los rubros no salariales que se pagan mes a mes; por ejemplo, las asignaciones familiares y los beneficios sociales.
En cuanto a su naturaleza jurídica, el preaviso otorgado tiene carácter remuneratorio, pero la indemnización sustitutiva del preaviso no es remuneración, por lo cual no está sujeta a descuentos por aportes jubilatorios, ni sindicales, ni para obras sociales.
Sin embargo, la jurisprudencia entendió que corresponde sobre dicho rubro el pago del impuesto a las ganancias.
El régimen impositivo considera ganancia y/o rédito imponible a las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido (conf. art. 20 Ver Texto , inc. i], in fine, régimen de impuesto a las ganancias), sin que el carácter resarcitorio que le atribuye el derecho laboral a tal beneficio autorice a eximir dicho rubro del pago del impuesto en cuestión, toda vez que los magistrados deben aplicar la ley y respetar la voluntad legislativa, aun cuando no compartan el criterio utilizado para fijar la base de las rentas personales sujetas a cotización (sala 5ª, 31/10/2000, "Osuna, Nélida v. Estado nacional Argentino - DGI" Ver Texto ).
No toda indemnización se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias. Para que ello ocurra es necesario que haya una prohibición expresamente prevista en el ordenamiento legal correspondiente (ley 20628 Ver Texto ). La indemnización sustitutiva del preaviso y las vacaciones deben tributar el impuesto a las ganancias. Al respecto, cabe agregar que la misma ley 20628, art. 20 Ver Texto , inc. i), modificada por las leyes 23549 Ver Texto , 23871 Ver Texto , 25897 Ver Texto y 26287 Ver Texto , excluye expresamente a la indemnización sustitutiva de las exenciones por ella misma establecidas, lo que constituye una importante pauta interpretativa para decidir la cuestión.
Como la obligación de otorgar preaviso es bilateral, también el trabajador que abandona el contrato sin preavisar debe pagar la indemnización sustitutiva correspondiente (lo que no sucede en la práctica); equivale a 15 días de remuneración (art. 231 Ver Texto , LCT, texto según art. 3 Ver Texto , ley 25877).
En cambio, cuando el trabajador se da por despedido invocando la existencia de injuria laboral y no la prueba, el empleador carece derecho de cobrar la indemnización sustitutiva de preaviso salvo que acredite la mala fe del subordinado, lo que torna improcedente su reconvención en la materia —conf. fallo plenario 206, 22/5/1975— (sala 2ª, 21/8/1997, "Lombardo v. Omagi SA" Ver Texto ; sala 7ª, 4/6/1998, "Farreras v. José Liebl SA", TySS 1998-987; DT 1999-A-77).
Cálculo. Indemnización sustitutiva- jurisprudencia-
Para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso, cuando el trabajador es retribuido con rubros variables, no hay modo de determinar exactamente cuánto habría ganado durante el preaviso, por lo que resulta equitativo tomar el salario promedio del semestre. Sala 3ª, 30/12/2003, "Sánchez, Alberto N. v. Corporación General de Alimentos SA" .
Para el cálculo de la integración del mes de despido y de la indemnización sustitutiva del preaviso se impone aplicar el principio de la "normalidad próxima", noción que supone e intenta poner al agente en situación remunerativa lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado. Sala 2ª, 27/10/2003, "González, Amelia F. v. Argencobra SA y otros" .
La indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido deben calcularse según la última remuneración del trabajador, y cuando se trata de retribuciones variables, corresponde tomar el promedio de los últimos seis meses. Sala 3ª, 19/11/2003, "Morini, Ricardo M. v. Transporte Automotores La Estrella SA" .
La indemnización establecida por el art. 232 Ver Texto , LCT, debe ser equivalente a la remuneración que le hubiere correspondido percibir al trabajador durante el lapso del preaviso omitido, por lo que debe tenerse en cuenta la incidencia del aguinaldo, aunque el actor lo haya omitido en su liquidación. Esto es así, toda vez que el art. 56 Ver Texto , LCT, faculta al magistrado a fallar ultra petita, esto es, integrando matemáticamente el reclamo efectuado por el dependiente de conformidad con el ordenamiento vigente cuando el interesado por error o ignorancia individualice sumas inferiores a las legalmente debidas. Sala 5ª, 31/8/1999, "Morlio, Luis v. Coment SA s/despido" Ver Texto .
La mejor remuneración mensual, normal y habitual puede tomarse para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 Ver Texto , LCT, o para el SAC (conf. ley 23041 Ver Texto ), según lo que surge de las mentadas normas. Pero su aplicación no es requisito —conforme a la normativa legal vigente— para el cálculo de los rubros "integración mes de despido", indemnización sustitutiva de preaviso y la fundada en el art. 80 Ver Texto , LCT. Sala 7ª, 16/8/2006, "Balzaretti, Eduardo Carlos v. Ente Administrador Astillero Río Santiago".
Dado el modo en como el art. 6 Ver Texto , ley 12981, regula las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, ambos institutos no pueden escindirse al momento de determinar la norma más favorable al trabajador; por el contrario —y siempre en los términos del art. 9 Ver Texto , LCT—, el régimen especial resulta más beneficioso que el régimen común por lo que se impone la aplicación de aquél, a pesar de que el mínimo previsto para el cálculo de la indemnización por despido sea inferior al fijado por la Ley de Contrato de Trabajo. En el caso, la indemnización por despido es de un mes de sueldo por año de servicio. Sala 3ª, 11/7/2003, "Reinoso, Claudelina v. Consorcio de Propietarios Edificio Bolívar 690/692" .