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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #45297  por gabita
 
tengo una persona que recien cumplio los 60 no tiene aportes y lei en el foro que varios hacen por sdm entonces hay que pagar cada mes que se necesita de mas por el formulario 102 de afip y espero 7 dias que se acrediten en anses y luego hago el sicam y pido turno ? seria asi o hay que inscribir en afip mediante algun formulario

sdm

 #45615  por dindin
 
Por lo que tengo entendido lo haces directamente con el f. 102 que bajas de la página de afip (es uno por mes). Acordate de poner 16 oras o más porque el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs.
Otra cosa, si no me equivoco hacelo a partir del mes 04/01 hasta el 12/02 porque de esa forma tenés 4 años por DDJJ. Esto confirmalo porque no estoy segura.
Espero haber sido útil.
Hasta pronto!
 #45617  por gabita
 
muchas gracias y no se podra hacer en los años posteriores al 93 o sea 94 95 asi hay mas de declaracion jurada o paga muchos interes?

sdm

 #45626  por dindin
 
Se puede hacer a partir del 01/04/2000 (en la respuesta anterior te puse 2001 pero me equivoqué). Esta fecha es la de sanción de la ley 25239 que establece el régimen especial para los empleados del servicio doméstico (aunque mantiene la vigencia del decreto 326/56).
En la página de afip te explica como completar el pero te aconsejo que vayas hasta la página 3 del foro y busques el post "SDM" y ahí tenés bastante información.

 #45672  por mgabriela
 
Se baja el formulario Interactivo de la pagina de afip f102
Hacer Click Para Bajarlo
2) Lo completas como trabajador activo + de 16 horas semanales.
3) Donde dice recibo de trabajo o nombre del dador de trabajo no pones nada... (es mas lo podes recortar por esa parte si queres)
4)Podes comprar meses desde el 04/2000 en adelante hasta 01/2006 el capital es de 55$ desde el 02/2006 en adelante son 59.44 $
5)Los intereses los calculas desde esta pagina:
Calcular Intereses
De la Siguiente manera...
Todos los meses tienen vencimiento el 10 del mes siguiente .
Ej: si yo quiero calcular el mes 04/2000 Donde dice FECHA DE VENCIMIENTO Pongo 10/05/2000 en FECHA DE PAGO el dia q yo voy a ir a pagar y en CAPITAL55$ ..
Nos tira los Intereses del mes q queremos.. esos los volcamos en el F102 y Donde dice INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS Le Ponemos El Interes q Obtuvimos IMPORTE Asi Con cada mes q querramos pagar..
6)Camos a un banco nacion, pago facil Etc.. y pagamos las voletas F102.
a los pocos dias se acreditan en el SIJIP..
7)Hago el sicam teniendo en cuenta el Sijip y los pagos q hice como Empleada Domestica (OJO Q LES BAJA LA DDJJ).
8)Saco El turno Y invoco Resolucion 980 (Q es para hacer Valer Sijip)

Segun el Decreto 1384/01 de Afip Q Perdona Todos Los Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001.

Q Quiere Decir Esto Q Si Aplicamos Servicio Domestico DESDE EL 04/2000 Al 08/2001 PODEMOS PAGAR EL CAPITAL DE 55$ NADA MAS SIN INTERESES