Una pregunta, tengo una audiencia en laboral, la primera. El proveìdo dice asi:
- En cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 36 del CPCCN (aplicable al procedimiento laboral por el art.155 de la ley 18.345) y del art.80, cuarto párrafo, de la ley 18.345, desígnase audiencia para el día ....
- En el caso de que la conciliación no fuera posible, por aplicación del principio de concentración y a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 82 inc. b) de la ley 18.345, se hace saber a las partes que en la misma audiencia se someterá a reconocimiento de la demandada o de su representante legal la prueba documental original acompañada por la parte actora en la oportunidad prevista en el art. 71, segundo párrafo, de la ley 18.345.
Mi pregunta es la siguiente, ya que no especifica, no se toma la audiencia de absolución de posiciones no? Si no hay un acuerdo, se provee la prueba y ahí designan audiencia para que se tome?
Gracias
- En cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 36 del CPCCN (aplicable al procedimiento laboral por el art.155 de la ley 18.345) y del art.80, cuarto párrafo, de la ley 18.345, desígnase audiencia para el día ....
- En el caso de que la conciliación no fuera posible, por aplicación del principio de concentración y a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 82 inc. b) de la ley 18.345, se hace saber a las partes que en la misma audiencia se someterá a reconocimiento de la demandada o de su representante legal la prueba documental original acompañada por la parte actora en la oportunidad prevista en el art. 71, segundo párrafo, de la ley 18.345.
Mi pregunta es la siguiente, ya que no especifica, no se toma la audiencia de absolución de posiciones no? Si no hay un acuerdo, se provee la prueba y ahí designan audiencia para que se tome?
Gracias