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  • INDEMNIZ POR FALLECIMIENTO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #452454  por alejandra01
 
Una consulta:
Tengo que iniciar una demanda por cobro de indemn por fallec y el seguro de vida
que no ha contratado la empresa.
La reclamante es la hija, pero hay 4 hijos más...
Es necesario mencionar a los otros hijos???. En realidad, el tema es hacer el proceso lo más sencillo posible, porque todos viven en el mismo domicilio, pero trabajan, y lo estarían todos de acuerdo en que lo reclame una sola hija porque en realidad lo cobrado es para la madre de todos (que como fue concubina por más de 20 años y es discapacitada, no queremos perder tiempo en la probatoria de la convivencia, o que se trabe cuando el empleador pida un juicio sumario).
Lo que no sé es si debo mencionarlos a los demás o no, porque no tengo las partidas de nacimiento de todos, y algunos son paraguayos...
Que pasa si reclama una sola hija??...los otros deberán presentarse a firmar algo o sale el pago solo a favor de ésta??. Si los demás no se presentan, aunque yo los mencione en la demanda, se los citan por edictos y si no se presentan le pagan a la demandante???.
Bueno, si alguien sabe como sería lo que debo correctamente hacer, les agradezco: nombro a todos los hijos, no los nombro, los hago reclamante a todos, que siga reclamando solo mi clienta... :roll:
 #453501  por alejandra01
 
:roll:
nadie me ayuda hoy??????????? *leo*
esto no está en los libros che....!si demanda uno, todos, algunos...?¡¿o sí???
sho no lo encontré... :x
 #454224  por Kolmillo
 
Al reclamo lo tiene que hacer la concubina. Así lo dice el art. 248 LCT que remite a la ley 24.241.
Saludos.