HOLA REITERO A TODOS LOS QUE ME PUEDAN AYUDAR TENGO UNA DUDA RESPECTO A UNA SENTENCIA HOMOLOGATORIA DE UN ACUERDO SOBRE TENENCIA, VISITAS Y ALIMENTOS ARRIBADO EN LA AUDIENCIA DE ETAPA PREVIA, La sentencia dice asi: autos y vistos: de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por la sra. asesora de incapaces a fs. y lo normado por el art. 308 del cpcc...
el art. 308 CPCC se refiere a la transaccion, y es para cuestiones pecuniarias por un lado y por otro entiendo que en cuestiones de flia no puede haber transacion y si conciliacion.
no tendria que decir art. 309 del CPCC esa es mi duda, se entiende?
que debo hacer, queria hablarlo en el juzgado pero no quiero decir una burrada
a la sentencia aun no esta notificada
gracias ayuda urgente
el art. 308 CPCC se refiere a la transaccion, y es para cuestiones pecuniarias por un lado y por otro entiendo que en cuestiones de flia no puede haber transacion y si conciliacion.
no tendria que decir art. 309 del CPCC esa es mi duda, se entiende?
que debo hacer, queria hablarlo en el juzgado pero no quiero decir una burrada
a la sentencia aun no esta notificada
gracias ayuda urgente