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  • Ordenes sucesorios - Estoy confundida

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #453704  por VER
 
Hola colegas: una consulta respecto de órdenes sucesorios.
El causante no deja hijos, cónyuge ni ascendientes. Tiene 5 hermanos 2 de ellos premuertos casados pero con hijos.
A ver si entiendo: heredan los colaterales más próximos (hermanos) y sus sobrinos por derecho de representación. O no?
Los esposos de las hermanas premuertas heredan???
Es que tengo que hacer una cesión de derechos hereditarios y el escribano me pidió también los datos de los viudos para que fueran a firmar, y yo estoy confundida.
Gracias.
 #453710  por VER
 
Además....hace falta el consentimiento conyugal para ceder a título oneroso derechos hereditarios????
Del 1277 CC no surge eso....o me equivoco???
gracias
 #453731  por Dario52
 
Heredan los colaterales como decís vos, pero al no haber descendientes ni ascendientes, no tienen la posesión de la herencia de pleno derecho, es decir que cualquiera puede abrir el proceso sucesorio, y si alguno de ellos no se presenta, no tiene derecho a a nada.En cuanto a las esposas, de los premuertos entran como un hijo mas, porque lo que le correspondería al marido sería bien propio
 #453748  por Dario52
 
Si la cesión se puede hacer sin abrir el proceso, cuando el cesionario abra el proceso presenta la cesión. Es decir para que el cesionario ponga los bienes a su nombre debe abrir el proceso y ahí presentar la cesion de derechos que tiene a su favor. No te olvides que lo que se ceden son los derechos patrimoniales, los derechos hereditarios no
 #456537  por VER
 
Perdón que insista con el asunto, pero me sigue generando dudas.
En el caso concreto, como ya manifestara, el causante no tenía ni hijos ni cónyuge. Tenía 5 hermanos 2 premuertos, casados y con hijos.
Ahora bien, entiendo bien que heredan los 3 hemanos vivos (colaterales en 2° grado), y los hijos de los hermanos premuertos por derecho de representación. Pero las esposas de estos hermanos premuertos heredan??? o son excluidas por sus hijos??? Perdón pero no me queda claro.
En caso de que hereden, hace falta promover la sucesión de sus respectivos maridos para presentarse en esta nueva sucesión a hacer valer sus derechos.
Agradeceré opiniones.
 #456552  por lalic
 
Hola VER.
En MI OPINIÓN, heredan los hermanos VIVOS del causante y LOS SOBRINOS SOLAMENTE, porque el derecho de representación operaría siempre en forma descendente y NO COLATERAL. Para mí las viudas no heredan. Lo mismo ocurre (creo Yo) si muere el abuelo y el hijo murió antes; en ese caso heredan los hijos del hijo premuerto (nietos) pero NO LA NUERA.-
Beso.-
 #456577  por VER
 
Gracias lalic, agradezco tu opinión enormemente y yo también opino como vos, pero el escribano me pidió los datos de los cónyeges de los hermanos premuertos para que fueran a firmar la cesión y me empezaron las dudas y luego Dario (a quien también agradezco su opinión) me dijo que las esposas concurren.
Si alguien quiere opinar al respecto o me puede decir que blibliografia o material leer para salir por completo de la duda, le agradeceré.
Gracias de nuevo
 #456585  por VER
 
Unos sobrinos si son menores, pero respecto de ellos no se va a hacer la cesión.
Van a ceder el resto y la porción de los sobrinos menores de edad se va a denunciar en la sucesión.
 #456600  por mafeci11
 
no sera que te pide el nombre de los conyuges de los hermanos premuertos porque representan a los sobrinos menores, o sea a sus hijos menores?
 #456604  por lalic
 
VER. Te mando los artículos que para mí son bien claritos. SUERTE!!!

Capítulo I - Del derecho de representación
Artículo 3549.
La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
Artículo 3550.
El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.-
Artículo 3557.
La representación es admitida sin término en la línea recta descendente, sea que los hijos del difunto, aunque de diferentes matrimonios, concurran con los descendientes de un hijo premuerto, sea que todos los hijos del difunto, habiendo muerto antes que éste, se encuentren en grados desiguales o iguales.
Artículo 3560.
En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.

Artículo 3561.
Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tíos.