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  • cedula para concuurrir al gabinete de identificacion

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 #451104  por lucrep
 
Hola el caso que les quiero consultar es el siguiente: mi cliente recibio denuncias en su cobntra formuladas por su mujer (estan separados de hecho), el concurrio a la citacion que recibio pero senego en su momento a que le tomen las impresiones digitales, ahora le llegó cédula para qu concurra al gabinete de identificación para cumplir con la toma de impresiones digitales.
nuevamnete volvio a la normalidad la relación entre elllos aunque no como pareja, ella puede ir a levantar los cargos o ya es tarde?? el puede negarse a ir a la citacion y asi no dejar sus impresiones digitales?? o debe ir si o si??
espero me puedean dar una mano...no me dedico alo penal y la verdad no se bien que pasos proceder..
 #451171  por MATRKAXXL
 
lucrep escribió:Hola el caso que les quiero consultar es el siguiente: mi cliente recibio denuncias en su cobntra formuladas por su mujer (estan separados de hecho), el concurrio a la citacion que recibio pero senego en su momento a que le tomen las impresiones digitales, ahora le llegó cédula para qu concurra al gabinete de identificación para cumplir con la toma de impresiones digitales.
nuevamnete volvio a la normalidad la relación entre elllos aunque no como pareja, ella puede ir a levantar los cargos o ya es tarde?? el puede negarse a ir a la citacion y asi no dejar sus impresiones digitales?? o debe ir si o si??
espero me puedean dar una mano...no me dedico alo penal y la verdad no se bien que pasos proceder..
Bueno por un lado bastante suerte tuvo el tipo que no lo cag... a palos y se las tomaron de prepo. (que no abuse de su suerte, la próxima se lo van a hacer seguro).
La pareja si el delito es de accción privada únicamente puede "retirar los cargos", como vos decis.
Que vaya y cumpla con el trámite o va a encontrar un fiscal que se colme la paciencia y lo haga detener por "entorpecer la invesitgaciones", negándose a concurrir a su identifiación, y transcurra el proceso en cana.
 #453436  por lucrep
 
hola, muchas graciaas por el dato.. por suerte levantaron los cargos y se soluciono el problema..
Te hago una pregunta, cuando te llega una cédula paar ir a identificarte si o si debés comparecer ?? no podés negarte??
 #453464  por MATRKAXXL
 
lucrep escribió:hola, muchas graciaas por el dato.. por suerte levantaron los cargos y se soluciono el problema..
Te hago una pregunta, cuando te llega una cédula paar ir a identificarte si o si debés comparecer ?? no podés negarte??
OBVIAMENTE QUE NO, ES PARA ESTAR SEGUROS QUE EL IMPUTADO DICE SER QUIEN ES Y NO OTRA PERSONA, IGUAL QUE UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO, ETC., SINO ALGÚN FISCAL DE LOS QUE NO FALTAN TE LO MANDA A DETENER Y DE PASO TE PIDE LA P.P., DICIENDO QUE SIQUIERA CONCURRIÓ A SER DEBIDAMENTE IDENTIFICADO. Y no se retiraron los cargos, seguramente, se aplicó el principio del art. ARTICULO 56º bis.- (Texto según Ley 13943) Criterios especiales de archivo. El Ministerio Público Fiscal podrá archivar las actuaciones respecto de uno o varios de los hechos imputados, o de uno o más de los partícipes, en los siguientes supuestos:
1) Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los (6) seis años de prisión;
2) Cuando, el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público;
3) Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.
Para aplicar estos criterios a un imputado, se considerará especialmente la composición con la víctima. El imputado deberá acreditar haber reparado el daño ocasionado o expresar la posibilidad de hacerlo. A tales fines, se convocará a una audiencia en la que aquel deberá ser asistido por su Defensor.
Saludos.