Si ya están las partes y el Fiscal notificados y nadie apeló, practicá liquidación en base a la Sentencia firme y presentala en el expediente, solicitando se intime a la condenada al pago de la misma. El Tribunal correrá traslado a la contraria y peritos (si los hubo). Hay Juzgados del Trabajo de Capital que practican la liquidación por Secretaría (averiguá si es el caso).
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
en la sentencia dice que el secretario practicara liquidación, ahi liquida tambien los intereses y honorarios? tambien el juzgado hace el traslado? y yo no hago nada más que esperar?
Si se hace por Secretaría, la liquidación incluirá todos los rubros. El traslado de la liquidación la efectúa el Juzgado por cédula. Te recomiendo averiguar (cada secretaría tiene su librito), así no perdés la oportunidad de revisar y -en su caso- observar la liquidación.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
Si, y no esperes a que el juzgado haga la liquidacion. Anda, entra silbando bajito, saluda con alegria, y como si uno no quisiese la cosa, recordarles que tu expediente esta listo para que hagan cuentitas. Sino, puede demorar mucho.