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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #453849  por draflorencia
 
hola, es mi primer caso laboral y necesito un poco de ayuda. el tema es el siguiente: una mujer trabajo 6 mese como empleada de un bar. hace 15 días la despidieron sin causa. el empleo nunca se registro. le enviamos un TL reclamando indemnizacion por despido y los demas rubros.
el empleador por cd, niega la relacion laboral. aca mi pregunta: debo enviarle otro TL ? o iniciar alguna accion judicial. ?
alguien tiene el N° del conv colectivo. gracias saludos
 #453853  por ricardito21
 
Te sugiero volver a telegramear invocando el Art. 1° de la Ley. 25.323, reclamá la correcta registración de la relación laboral y las indemnizaciones legales, a tenor del Art. 2° de la misma ley.
 #453872  por leticiacampana2009
 
Florencia, tendrias que mandar un telegrama intimando a que se registre la relacion laboral, plazo 30 dias, conforme art. 52 LCT y en los registros del art. 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en los arts. 8 y 11 dela ley 24.13, bajo apecibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley. Yo tambien estoy con un primer caso laboral, tengo varios libros practicos y ayuda de un amigo la estoy llevando adelante, se lo que es esta situacion asi que en lo que pueda ayudarte encantada.
 #454024  por Leanch
 
draflorencia escribió:hola, es mi primer caso laboral y necesito un poco de ayuda. el tema es el siguiente: una mujer trabajo 6 mese como empleada de un bar. hace 15 días la despidieron sin causa. el empleo nunca se registro. le enviamos un TL reclamando indemnizacion por despido y los demas rubros.
el empleador por cd, niega la relacion laboral. aca mi pregunta: debo enviarle otro TL ? o iniciar alguna accion judicial. ?
alguien tiene el N° del conv colectivo. gracias saludos

Florencia la ley 24.013 se aplica a relaciones laborales vigentes, es decir, que para invocar dicha ley debes primero intimar se aclare situacion laboral e intimar en el mismo telegrama se registre la relacion laboral segun la 24.013. Si vos consideras que ya se configuro el distracto, tenes que intimar que le abonen las indemnizaciones correspondientes mas las multas Art 1 y 2 de la 25.323, art 80 LCT y ver el 132 bis LCT.

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