Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido Indirecto

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #44024  por gui
 
Hola, les comento el caso, un empleado de una empresa de personal eventual desde enero del corriente año no le asignan tareas, diciendole que lo van a reubicar, tengo que intimar.Esta bien este telegrama:Intimo plazo de 48hs,otorgue tareas corrrespondientes,las que me han sido denegada, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despsdido por su exclusiva culpa.
 #44664  por doctoramanero
 
Encantada: tu cliente trabaja en una consultora o llamada también empresa de trabajo eventual o de colocación de trabajo o esta anotado en los archivos para algún trabajo que surja?, porque una cosa es que trabaje directamente en la empresa de colocación de trabajo y otra es que este anotado para cuando salga algún trabajo acorde a su perfil; me gustaria que me respondas para poder guiarte; suerte.-
 #44829  por TORDO
 
gui, ME PARECE BIEN EL TELEGRAMA, YA QUE YA HAN PASADO LOS 6 MESES DE ESPERA.- POR LO CUAL SI NO TIENEN TAREAS PARA DARLE PUEDE CONSIDERARSE DESPEDIDO.- YO LE AGREGARIA DESDE CUANDO NO TRABAJA, Y EN QUE TRABAJO ANTES, PARA DEJAR MEJOR ACLARADO EL CAMINO POR DONDE SE VA A ACONSIDERAR DESPEDIDO.-

SUERTE
 #45002  por doctoramanero
 
Hola: en cambio yo no me apresuro en responderte, ya que hice una pregunta para poder darte mi respuesta definitiva y correcta; suerte.-
 #45025  por doctoramanero
 
Hola negri ... perdón puedo decirte negri no??; muy bien, gracias, y vos Doc?? como vas?, acá lloviéndose todo, estaba esquiando pero me tuve que volver porque se divisaba un tormentón ... bue, me parece que tu pregunta no era tan amable no, o si ??; jajaja; gracias por preguntar.-

 #45094  por DAL
 
Esquiando!! que lindo!!! esa es una pausa digna en la jornada . . .

Ojo muchachos que el tema no es igual si trabaja en una empresa de servicios eventuales (como creo que dijo) que si su contrato es eventual o de temporada (LCT)

Esperemos aclaraciones asi no se oscurece . ..
 #45118  por doctoramanero
 
Hola: y gracias "DAL" porque o yo no me supe explicar o no sé, pero creo haber sido clara cuando expliqué la diferencia, por eso espero que responda el consultante que por lo visto desapareció; en fin; suerte.-

 #45218  por TORDO
 
DAL, al hacer la consulta habla de una empresa de servicios eventuales, por lo cual no ha de suponerse de un trabajo por temporada, que resultaria muy distinto.- de todas maneras si su trabajo era de temporada, pero su empleador es la empresa de servicios eventuales, igual debe reubicarlo en el termino de seis meses, salvo, no se, que se trate de un guardavidas, o alguna profesion de temporada y muy especifica.-

que bueno doctora que anduvo esquiando, cuide los tobillos, que son accidentes de esqui muy comunes.-

suerte

 #45249  por DAL
 
Ah TORDO yo solita doblé para el lado del contrato de temporada cuando vi que hablabas del plazo de seis meses. Y choque (y sin esquies!!!) inexcusable lo mío.
NO tenía visto el plazo de seis meses en los contratos de empresas eventuales. Lo voy a ver, son esas cosas que uno lee pero que quedan en los ojos y no pasan al cerebro hasta que uno no le abre la puerta!!!

 #45355  por TORDO
 
jajajja.- DAL, El tema de los seis meses es el plazo que tiene la empresa de servicios eventuales para conseguirte un nuevo trabajo sino lo hace ahí te podes considerar despedido.- Igualmente hace poco salio una nueva legislación sobre empresas d eservicios eventuales, fui a una charla que dieron en IPEC, pero tendria que reelerla para ver si refrescar si hubo algún cambio con el tema del plazo.-

ha y por el choque que te diste lo importante que la responsabilidad la tenga el otro, así lo cobras jajajjajaj

suerte

 #45393  por DAL
 
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

 #47135  por gui
 
Hola a todos, y gracias por sus comentarios y disculpen la tardanza en escribirles.Les comento que me contestaron el telegrama alegando el 241 de la L.C.T.Dicendo que esta su liquidación a disposición.Obvio rechace todo y ratifico el telegrama anterior pidiendo abone liquidación final, 245 L.C.T,preaviso,S.A.C,Vac.Mi consulta es si esta bien realizada mi liquidación final,ingreso en Mayo del 2005 y dejo de trabajar en Diciembre del 2006.
1 Meses de preaviso
2 Meses de antiguedad
Integracion de mes de despido
Vac no gozadas prop.
Sac sobre preaviso,integración y vac no gozadas
Certificados de trabajo.
¿Faltaria algo mas?Gracias

 #47155  por TORDO
 
pareciera que no.-

suerte