marcelo1977 escribió:soy nuevo y me llego un caso de una empleada domestica despedida, estaba en negro y no tiene ningun recibo de sueldo. envie un telegrama ley a la empeladora intimandola a que pague diferencia salarial, sac, vacaciones no gozadas etc., me contesta con carta documento negando que haya existido relacion laboral. mi pregunta es como demuestro la existencia de la relacion laboral. Solo con testigos?
gracias
Demostras la relación como cualqueir empleo... testigos, confesional, documental... etc ya que rigen los mismos medios de prueba. Acordate que la ley de contrato de trabajo no se aplica. Solo los decretos ley 326/56 y Decreto 7979/56 (que regulan el serv. domestico)
Los unicos rubros que proceden son:
1) Días trabajados
2) Antigüedad (solo si trabajo mas de 1 año corrido):
Medio mes del sueldo convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. (conforme al
promedio del sueldo en dinero de los 2 últimos años)
3) Preaviso (solo si trabajo más de 90 días):
Antigüedad inferior a 2 años --> 5 días.
Antigüedad más 2 años --> 10 días.
4) Vacaciones no Gozadas proporcionales (solo si trabajo más de 1 año):
Antigüedad de 1 a 5 años. 10 días hábiles
Antigüedad entre 5 y 10 años. 15 días hábiles
Antigüedad más de 10 años. 20 días hábiles
Y el procedimiento resumido es mas o menos asi (sale de los decretos) Esto es para Capital. Supongo que en provincia no se si hay un tribunal domestico de provincia...
Procedimiento ante el Tribunal Doméstico (25 de Mayo 637 CABA)
1) Presentas Demanda (la demanda en vez de dirigirla al "Sr. Juez" se dirige "Al Señor Presidente del Tribunal Doméstico") --> sale primer proveido normal que te tiene por parte.. etc.. ye fija ahi mismo primer audiencia de conciliacion.
2) En la En la audiencia de conciliacion si no hay acuerdo se deja constancia en el acta respectiva y la contraparte Contesta demanda (ofrece prueba y opone excepciones) en el acto (le da lel escrito de contestacion a la conciliadora y una copia para vos), Ahi quedas notificado de la contestacion y te corre el plazo de 3 dias
3) De la contestacion de demanda, tenes plazo de 3 días para expedirte sobre la prueba de la contraria y sobre las excepciones que hubiera opuesto.
4) EN gral por telegrama te notifican la fecha de la audiencia de prueba.
3) Audiencia de producción de prueba: De nuevo intentara una conciliacion y si no hay se producirá la prueba ofrecida.
4) Resolución sobre la prueba: Dentro de las 48 horas de recibida la prueba el consejero dictará resolución, la cual se notificará a las partes pudiendo imponer o eximir de costas al vencido;
5) Apelabilidad de la resolución sobre prueba: dentro del 2do día (en relación) para ante el Juez nacional de primera instancia del trabajo en turno el día de la resolución (se remitirán las actuaciones por
intermedio de la Excma. Cámara de apelaciones del trabajo de la Capital federal.) Serán inapelables las resoluciones dictadas por los consejeros, cuando el monto cuestionado no exceda de $500 pesos
moneda nacional. Dentro del 2do día de concedido el recurso, las partes deberán presentar un memorial; su falta de presentación hará declarar desierto el recurso.
6) Nueva audiencia de conciliación: Recibidas las actuaciones, el juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación.
7) Dictado de Sentencia Definitiva: si la audiencia no diera resultado, podrá decretar de oficio medidas para mejor proveer y previa intervención del Ministerio Público del Trabajo, dictará sentencia en un plazo
que no excederá de diez días;
Ejecución de la Sentencia y Acuerdo Conciliatorio: ante el Juzgado Nacional del Trabajo de 1ra Instancia en turno a la fecha de la resolución del acuerdo;