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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #454358  por DraMaricel
 
Que tal gente, es bastante urgente----
Tengo un trabajador de la construcción (ley 22.250) que lo despiden (mediante telegrama) en JULIO/09. no le abonan nada (fondo de cese laboral ni indemnización final) la semana pasada envió telegrama intimando abonen créditos laborales, etc. plazo 48hs. no contestaron. Me comunico con la empresa y.... me dicen que está en CONCURSO.... es verdad, entré al Juzgado y si está ahi....desde SEPTIEMBRE/09.

AHORA MI TEMA ES QUE ME CONVIENE HACER?????
1) pido pronto pago, ante el concurso o,
2) inicio el laboral (ante el juez laboral) (el tema es q no llego con la sentencia antes del 2/12/09 que es el plazo para verificar créditos!!!

bueno, necesito su ayuda por favorª!!!!
un millón de gracias!!!
saludos
 #454371  por sergiosky
 
yo en un caso parecido inicié demanda ante el juez laboral... ahora, no me preguntes por que ya que siempre me costó saber bien las diferencias entre la opcion de iniciar demanda, ir directamente a verificar, promover pronto pago. antes tenias que verificar pero por una cuestion del fuero de atraccion, el tema es que muchos aplauden que con la nueva reforma tengas la opcion de continuar ante el juez laboral y no tener que ir ante el sindico... pero no se que ventaja te da eso de transitar ante el fuero laboral ya que podes demorar años hasta lograr sentencia y la empresa re contra re quebró, pero si lo aplauden... yo aplaudo!! :oops:
 #454379  por sergiosky
 
ah perdon... el tema del pronto pago, tengo entendido que ese tramite se realiza cuando el credito ya es exigible, que sería tu caso ya que hablas de un despido directo, entonces podes presentar pronto pago y reclamar que se te pague primero, si inicias demanda corres el riesgo que la empresa que hoy esta en concurso mañana este quebrada, con respecto a la verificacion me parece que no necesitas verificar sino que ya tenes el derecho por lo que no necesitas verificar ante el sindico sino presentarte a reclamar el dinero (puedo equivocarme).
en mi caso no procedia porque mi cliente se habia considerado despedido indirectamente por lo que habia que abrir a prueba entonces me parece que mi cliente tenia vedado el pronto pago porque el derecho estaba discutible y lo que se pretende con el pronto pago es una medida sumarisima donde el tipo va a pedir que se le pague porque el derecho esta reconocido, creo que es tu caso, lo peor que te puede pasar es que te manden a verificar... pero iniciar demanda creo que no es necesario, te conviene ir al juez de concurso asi controlas bien que sucede y ante cualquier acuerdo de acreedores no te pueden dejar de lado.
 #454400  por DraMaricel
 
gracias por tus respuestas!!
tenés razón... si inicio un laboral es como si nada (no sólamente la cantidad de años que me puede llevar, x experiencia sino, que no tengo nadie del otro lado para negociar -nadie va a ofrecerme nada y, además, Cuando logro la sentencia,.... ya cobraron todos..... menos mi cliente!!) ja.

entonces.. según te entendí... tendría que directamente presentearme ante el síndico solicitando el "pronto pago"
ojo, me parece que hay un tema con el tema de las fechas (x eso lo puse en mayúscula) a él lo despiden en JULIO y entra en concurso en SEPTIEMBRE.... q decis????

gracias a todos los que puedan ayudarme, son muy solidarios
saludos
 #454470  por mechi2008
 
No tienen nada que ver las fechas, no te preocupes. El pronto pago lo iniciás como incidente ante el juzgado, no al síndico. Del pedido de pronto pago, le dan vista al síndico, y se resuelve rápido. Incluí la liquidación final completa, y la indemnización por despido, no estoy segura pero el pronto pago si o si sale por la liquidación final, la indemnización tal vez tenga que ir a verificación con privilegio (buscá jurisprudencia para estar segura)
 #454481  por DraMaricel
 
OK, gracias una vez mas...
vos decis entonces iniciar un incidente de pronto pago directamente en el Juzgado donde está tramitando el concurso... ???
no me quiero abusar pero alguien tiene algún modelo???
te comento ya que estamos que no le corresponde indemnización ya que es un trabajador de la construccion... ellos cuando se retiran (lo despiden o renuncia, da igual) tiene derecho a cobrar el "FONDO DE CESE LABORAL" (q vendría a remplazar cualquier indemnización) al márgen.. le quedaron debiendo una quincena y el sac del primer semestre... asi que ´´esto sería lo que voy a reclamar como pronto pago, cierto?=?????
entendí bien?
muchas gracias!!!
 #454848  por mechi2008
 
ah.. no sabía... lo que es acargo del empleador va en el pronto pago sin dudar. quincena y SAC
El fondo de cese, como está conformado? de donde provienen esos fondos? porque si no son del empleador, no podes reclamárselos a él, sino a quien administra ese fondo. Perdón por la ignorancia :oops:
 #456903  por mechi2008
 
Acá te transcribo el artículo pertinente de la ley de concursos, (modificada con la inclusión del pronto pago)

ARTICULO 16.- Actos Prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.

Pronto pago de créditos laborales: Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el Juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis., 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 de la Ley Nº 20.744; artículo 6º a 11 de la Ley Nº 25.013; las indemnizaciones previstas en la Ley Nº 25.877, en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la Ley Nº 24.013; en el artículo 44 y 45 de la Ley Nº 25.345 y en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que no surgieren de los libros que estuviere obligado a llevar el concursado, existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada....."


Es bien claro que procede en tu caso. Te mando por correo privado un trabajo que te puede servir y donde habla específicamente del tema de obreros de la construcción...