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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #44991  por VGalbicka
 
Hola colegas
Les cuento el caso: tengo que liquidar un SICAM que según el telex, tiene fecha de inicio y cese de autonomos....en el caso que necesito ampliar periodos y no me alcanza con el tiempo disponible entre los 18 años y la fecha de inicio....por lo que tengo que comprar periodos posteriores a su cese de actividades....

La pregunta es: ¿ Este periodo posterior al cese va en Situacion de revista ampliada? Yo pense que en ampliada va solo lo que es anterior al inicio
Si estaba equivocada...que puede pasar con los beneficios acordados sobre un SICAM liquidado con este error'???
Gracias

 #45377  por rachelcba
 
Hola: Hacé todo en un solo sicam, que también es válido. Empezá desde los 18 años hasta el inicio de aut. después seguís con el inicio de aut. hasta el cese y luego con los periodos posteriores hasta cubrir lo que te haga falta. Avisá si necesitás más ayuda.

 #45468  por silvro
 
Podes ampliar periodos antes o despues. Solo que al agregar períodos posteriores te cambia la fecha de cese. Si el cese por esta incorporacion te da despues del 93 te cambia los años de ddjj.
¿A que te referis con un beneficio acordado?