Hola foristas: Me llegó una consulta por despido de una sra. que trabajaba en Serv. Dom., fue despedida (estaba en blanco: antigüedad 1 año). Hice el cálculo de la indemnización según el dec-ley 326/56. También leí los posts sobre el tema y noté que en ninguno se incluye el SAC como rubro indemnizatorio. Leí el decreto y en el ARTICULO 10. Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los arts. 45 y 46 del decreto ley 33.302/45 , ratificado por la ley 12.921 .
Ref. Normativas: Decreto Nacional 33.302/45 Art.45 al 46 Decreto Nacional 33.302/45 Art.45 Decreto Nacional 33.302/45 Art.46 Ley 12.921 ¿Debe incluirse este rubro?
Los demás rubros son: 1)preaviso:5 dias . 2) Medio mes de sueldo por año de antigüedad. 3) Dias trabajados del mes. Y posiblemente SAC ?
Quizas esté confundida o interpreté mal el art. 10
Ah, también pensaba pedir certif. de trabajo (Obvio que no el del art. 80 LCT) sino a efectos de poder presentarlo en otro lugar de trabajo.
Que opinan??
Ref. Normativas: Decreto Nacional 33.302/45 Art.45 al 46 Decreto Nacional 33.302/45 Art.45 Decreto Nacional 33.302/45 Art.46 Ley 12.921 ¿Debe incluirse este rubro?
Los demás rubros son: 1)preaviso:5 dias . 2) Medio mes de sueldo por año de antigüedad. 3) Dias trabajados del mes. Y posiblemente SAC ?
Quizas esté confundida o interpreté mal el art. 10
Ah, también pensaba pedir certif. de trabajo (Obvio que no el del art. 80 LCT) sino a efectos de poder presentarlo en otro lugar de trabajo.
Que opinan??