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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

may

 #40406  por may
 
hola dras y dres... mi consulta es la siguiente:

un juicio laboral iniciado en el 2004, primer proveeido pide q se subsanen defectos materiales bajo apercibimiento de tenerla por no presentada...
el abogado q atendio dicha causa abandono porque, la empresa deudora de salarios y otros rubros entro en concurso, entonces retiro la documental del laboral y la presento al concurso... obviamente el sindico lo saco carpiendo porq dicho reclamo tiene causa posterior al concurso de la empresa.-
entonces, llega a nosotros aparentemente prescripta ya que el abogado anterior desaparecio de la faz de la tierra...
el ingreso en el concurso, podriamos utilizarlo como para demostrar que siempre hubo interes en motivar la causa? o creen que es demasiado delirante? un beso enorme y gracias

 #40420  por diegogvillamayor
 
si esta prescripta esta prescripta no podes demostrar interes en nada.
los plazos en derecho son perentorios.

saludos

uff

 #45441  por may
 
bueno... muchas gracias x la ayuda...
en realidad yo me kede dudando, cuando le pregunte a varios colegas y me dijeron que es discutible x la presentancion en el concurso, que demuestra que no se abandono la causa.- otros Dr.. han coincidido con ud. Esto ocurrio por culpa del letrado anterior que desaparecio del planeta tierra..
gracias saluditos!

 #45443  por DAL
 
En mi jurisdiccion zafabas, porque aca con la interposición de la demanda se corta el curso de la prescripción. Y el laboral no caduca. Por lo que estabas bien. Fijate como es la caducidad del proceso en tu expediente, a lo mejor es similar aca y no caducó. Si no caducó no prescribió.

Aca la caducidad es así:
1.- Debe transcurrir un año desde el ultimo acto de impulso
2.- Luego el interesado acusa el transcurso del tiempo y pide caducidad en los términos legales.
3.- El juez corre traslado del pedido de caducidad intimando al contrario a que indique si tiene interes en proseguir la causa.
4.- El otro debe decir que SI TIENE INTERES en proseguir la causa y además de eso DEBE PEDIR EL PASO PROCESAL CORRESPONDIENTE SIGUIENTE.
Si es así, no opera la caducidad.
Por esto decimos que los laborales no caducan.

Fijate como es tu procedimiento.

Suerte!!!!

 #45500  por leandroklink
 
hola, me gustaria que pases fechas para ver el tema de la prescripción, pero creo entender por lo que dijiste que rechazaron in limine la demanda laboral, me parece recordar que hay jurisprudencia donde en ese caso no se aplicaria el 3986 CC. Confirmalo.

Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.