drabeatriz escribió:Doctores MCD y Villamayor: Leyendo los comentarios, me surgió una duda... El artículo 2 dispone: "El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. - Causas penales.
2. - Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador."
Por lo tanto el Dr. Villamayor sostiene que en los divorcios sin bienes no es obligatoria la mediación.
Pro yo me pregunto las "cuestiones patrimoniales derivadas de estas" no lo son tambien los alimentos??? porque de ser así debería haber mediación.
Si alguien lo aclara estará contribuyendo a despejar dudas.
Gracias.
Dra. Beatriz.
MEDIACION-MEDIACION OBLIGATORIA:PROCEDENCIA-TENENCIA DE HIJOS MENORES
La ley 24.573 no excluye de la mediación obligatoria, en forma
genérica a las cuestiones de familia, sino únicamente a alguna
de ellas. Por tanto, estarán sujetas a ese trámite por ejemplo,
los juicios de alimentos, tenencia y régimen de visitas. Por
ello y aun cuando esta interpretación pudiera suscitar dudas,
cabe ponderar que lo que excluye la ley de mediación obligatoria
son "las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de
matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las
cuestiones patrimoniales derivada de éstas. Pero ello no
significa que las extrapatrimoniales queden excluidas, puesto
que la regla es la mediación previa a todo juicio (conf.
Resolución del 25/6/1996 emanada de la Presidencia de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala H (GIARDULLI, GATZKE REINOSO DE GAUNA, KIPER.)
M., J.J. c/ M., N.S. s/ TENENCIA DE HIJOS.
SENTENCIA del 9 de Marzo de 2005
Más claro imposible, no?