Hola les comento: en 2007 en Capital 2 hermanos le ceden onerosamente sus derechos sobre un inmueble propiedad del acusante (padre) a su hermana. La sucesion esta en tramite al momento de instrumentar la cesion por escritura. Bueno, Rentas de Capital ahora le quiere cobrar al escribano el impuesto a los sellos por entender que la CESION TRANSMITE EL DOMINIO . El codigo fiscal de 2007 no decia nada respecto de las cesiones, (ahora todo acto oneroso paga) solo alcanzaba a los actos que transferian el dominio. Debe pagar el escribano? Hay transmision de dominio con esta cesion?
Entiendo que la cesión transmite dominio pero la posición no es unanime porque hay una transmisión universal, no del dominio sino de la calidad de heredero. La cesión de derechos hereditarios no transmite dominio sino calidad de heredero.
En cualquier caso la transmisión se opera con la presentación de la escritura en el sucesorio y no requiere la inscripción registral. La cesión presentada en el expediente sucesorio es oponible a terceros y por ello podrías alegar que el acto quedó perfeccionado en el 2007(si es que estaba presentada la cesión en el expediente) y es anterior a la ley fiscal. Hay mucha jurisprudencia sobre el caracter traslativo de dominio y la cesión de derechos hereditarios, porque se discute la oponibilidad de aquella que no ha sido presentada en el expediente pero ninguna duda en cuanto al caracter traslativo de la que si fue presentada.